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Jaime GUERRERO

La LXIV Legislatura, ya analiza otra reforma a la fracción VII del artículo 21 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, para adicionar como requisito para quienes aspiren a una candidatura no estar sentenciada o sentenciado por los delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.

El pasado 30 de mayo de 2020 el Congreso de Oaxaca reformó la Constitución Política del Estado, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca y la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, para que las instituciones garanticen que las oaxaqueñas participen en la política, en condiciones de igualdad y en contextos libres de violencia.

En esas reformas, establece como requisito adicional para que una persona pueda contender por un cargo de elección: NO estar sancionado o sancionada por violencia política en razón de género y NO estar sentenciado o sentenciada por los delitos de violencia política en razón de género, de violencia familiar o por delito que atenten contra la obligación alimentaria.

No obstante, la diputada de Morena, Hilda Pérez Luis, señaló que la ciudadanía, no merece que personas que violenten a las mujeres ocupen cargos públicos en los que se escuden para no hacer frente a sus responsabilidades,

El pasado miercoles, presentó una iniciativa de reforma que fue turnada a Comisiones, para reformar la fracción VII del artículo 21 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, para adicionar como requisito para quienes aspiren a una candidatura no estar sentenciada o sentenciado por los delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.

No simulemos más ante la ciudadanía, construyamos puentes que logren garantizar el acceso igualitario y libre de violencia a todos los sectores de la sociedad. Garantizar la inclusión y participación igualitaria de la ciudadanía en los procesos electorales es fundamental en un Estado Democrático”, destacó.

Recordó que el pasado 4 de enero de este año, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, aprobó los lineamientos en materia de paridad de género que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes en el registro de sus candidaturas ante ese instituto.

En dichos lineamientos se estableció como acción afirmativa que los partidos políticos y coaliciones deberán impulsar y garantizar la participación de la ciudadanía indígena, afromexicana, con discapacidad, mayor de 60 años y joven, registrando en fórmulas para las diputaciones por el principio de mayoría relativa al menos una fórmula para cada sector y cinco tratándose de personas con autoadscripción indígena o afromexicana.

De igual manera, se estableció que en el registro de planillas a los Ayuntamientos, los partidos políticos y coaliciones deberían postular por cada segmento de competitividad, el 35% de candidaturas de personas con autoadscripción indígena o afromexicana; el 5% de candidaturas de personas con discapacidad permanente física o sensorial, el 10% de candidaturas de personas mayores de 60 años, y el 10% de candidaturas de personas jóvenes.

No obstante, criticó que el Partido del Trabajo impugnará dichos lineamientos, argumentando que se incorporan obligaciones que no están previstas en ningún ordenamiento, y que el IEEPCO excedió sus facultades violentando el derecho de auto-organización de los partidos políticos, motivo por el cual, el pasado 21 de febrero de 2021, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado aprobó, por unanimidad, revocar parcialmente los “lineamientos en materia de paridad de género”.

Ante la revocación parcial hecha por el TEEO, consideró importante establecer en la legislación electoral la certeza que se había otorgado a las personas pertenecientes a estos sectores a tener un espacio para contender en un proceso electoral.

Por ello, en una de las iniciativas que propuso consiste en establecer que los partidos políticos y coaliciones en el registro de fórmulas para las diputaciones por el principio de mayoría relativa y de planillas a los Ayuntamientos, deberán de garantizar la postulación de la ciudadanía indígena y/o afromexicana, con discapacidad, mayor de 60 años y joven, en los términos que establezca el acuerdo que para tal efecto emita el Instituto Estatal Electoral.

Respecto a los lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, (publicados en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de noviembre del 2020), destacó el contenido del último capítulo denominado «Del 3 de 3 contra la violencia», el cual contempla que las y los aspirantes a una candidatura no se encuentren en ninguno de los siguientes supuestos:

No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y, en su caso, no haber sido condenado o sancionado mediante resolución firme por: Violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal y; no estar inscrito o tener registro vigente como deudor alimentario o moroso que atente contra las obligaciones alimentarias.