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Jaime GUERRERO

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que declaró inexistente la violencia política en razón de género denunciada por la diputada federal y militante del Partido Acción Nacional (PAN), Alejandra García Morlán, contra los integrantes del Comité Directivo Estatal (CDE) de ese partido político en Oaxaca.

La diputada de representación proporcional, se quejó que, desde que tomó el cargo de diputada federal, la dirigencia del PAN que encabeza, Natividad Díaz Jiménez, no la ha convocado para asistir a participar en reuniones con la militancia, informes de actividades, festejos de aniversarios del partido, trabajo comunitario, entre otros.

Además de que, la dirigencia del PAN en Oaxaca, no difunde, a través de sus redes sociales, su trabajo como diputada, como si lo ha hecho con otros diputados del PAN. Actos que, a su parecer, representan violencia política en razón de género en su contra.

No obstante, el Pleno de la Sala Xalapa del TEPJF, determinó como correcta la conclusión del TEEO de no declarar la existencia de la citada violencia, derivado de que no hay pruebas suficientes que acrediten las irregularidades planteadas.

Por el contrario, existen documentos que acreditan que el CDE del PAN sí envió a la diputada invitaciones a eventos.

Asimismo, no obra algún escrito en el que se señale que García Morlán, haya solicitado al CDE la difusión de sus actividades como diputada federal e, incluso, la actora acepta no haberlo solicitado; de ahí que dicho CDE no esté obligado a hacerlo.

En la víspera, el Pleno del TEEO, determinó que no se actualizaron los 5 elementos que establece el protocolo para la atención de violencia política en razón de género dentro del Procedimiento Especial Sanciador interpuesto por García Morlán.

En su ponencia, el Secretario General, Miguel Ángel Ortega Martínez, en funciones de magistrado, argumentó que de las pruebas presentadas por el Comité Directivo Estatal del PAN, se acredita que, contrario a lo expuesto por la diputada plurinominal, sí ha sido convocada a diversas reuniones internas mediante correo electrónico.

Además, García Morlan, no ha solicitado formalmente que sus publicaciones de redes sociales sean replicadas en las cuentas institucionales del Comité Estatal Panista.

Votaron a favor de la sentencia, la Magistrada Presidenta del TEEO, Elizabeth Bautista Velasco y los Magistrados, Miguel Ángel Carballido Díaz y Ortega Martínez.

De acuerdo a García Morlan, la posición de la dirigencia del PAN, tenían la finalidad de invisibilizarla u obstaculizar el trabajo que desarrolla en su carácter de diputada federal, con la finalidad de nulificar cualquier aspiración a algún cargo de elección popular, como lo pretendía en la diputación federal, local y hasta municipal, dentro del PAN y que ello, constituye violencia política en razón de género.

La dirigencia estatal del PAN, argumentó también que por razones de la pandemia en el 2020, las reuniones del partido se realizaron a través de la plataforma digital “Zoom” y que a los militantes y simpatizantes se les ha invitado vía redes sociales.

Además, de que las invitaciones personalizadas como son los citatorios, solo se realizan de esa manera para las sesiones de los órganos directivos, de los cuales García Morlan no es parte y que las reuniones del partido a militantes se realizan de manera abierta e impersonal, lo cual quedó acreditado en autos.

Respecto a que la dirigencia estatal del PAN, publica en sus redes sociales las actividades de Díaz Jiménez y la diputada del PAN, María de Jesús Mendoza Sánchez, éstos acreditaron que lo solicitaron formalmente y se probaron las constancias, sin que García Morlan, haya justificado que haya realizado una petición de esa naturaleza y que no se le atendiera.