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Jaime GUERRERO

Con 28 votos en favor de diputados del PRI, Morena, PVEM, PT e independientes, la LXIV Legislatura, aprobó una reforma al 114 constitucional para desaparecer el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Oaxaca (IAIPO) y en su lugar crearon el “Órgano Garante de Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno” que de tener tres comisionados aumentara a cinco.

Con esa reforma que, dormía en la congeladora, depuran el IAIP y en consecuencia tumban del cargo a los actuales comisionados, Fernando Gómez cuevas y María Antonieta Velazquez Chagoya.

Inicialmente, la bancada de Morena buscaba aumentar de tres a seis el número de comisionados, no obstante, la bancada morenista reculó, replantearon su propuesta y ahora será cinco el número de comisionados.

El IAIPO es integrado por Fernando Rodolfo Gómez Cuevas, comisionado electo el pasado 22 de enero, quien en el procedimiento de elección confirmó ante diputados y diputadas de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Congreso Abierto de la LXIV Legislatura su afiliación al partido Morena, lo cual le valió ser elegido como cuota partidista del senador de la República, Salomón Jara Cruz, en ese organismo autónomo
En agosto del 2019, fue electa María Antonieta Velásquez Chagoya.

De acuerdo al dictamen -rechazado por la diputada del PAN, María de Jesús Mendoza-, el Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, es un órgano autónomo del Estado, especializado, independiente, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna.

Responsable de salvaguardar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública, a la protección de datos personales y garantizar la observancia de las normas y principios de buen gobierno, en los términos que establezca la ley.

Sesionará colegiadamente y públicamente, se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia, máxima publicidad, buena fe, no discriminación, oportunidad y buen gobierno.

Su Pleno estará integrado por un Comisionado Presidente y cuatro Comisionados ciudadanos; serán designados por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes del Congreso del Estado, atendiendo a la idoneidad, experiencia y honorabilidad.

Así como, a los principios de pluralidad, paridad de género, independencia, profesionalismo y no discriminación.

Los nuevos comisionados durarán en el cargo cinco años, sin posibilidad de reelección y serán sustituidos individualmente en forma escalonada en los términos que determine las leyes en la materia.

La Presidencia del Consejo General será rotativa cada 2 años.

Sus integrantes, no podrán ocupar cargo en partidos políticos ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión en el servicio público, excepto en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, siempre que no medie remuneración alguna.

Sólo podrán ser removidos de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución y las leyes de la materia. Percibirán una remuneración conforme la legislación que establezca el Estado, observando en todo momento el principio de austeridad.

El Órgano Garante tendrá un Consejo Consultivo integrado por cinco consejeros, de carácter honorifico y sin goce de sueldo, que serán elegidos por el voto de las dos torceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados por el periodo de cinco años.

La Ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara.

Anualmente será substituido el consejero de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo. La ley establecerá las facultades del Consejo Consultivo.

En el artículo SEGUNDO transitorio aprobado, se estableció que el Congreso del Estado emitirá la nueva Ley de Acceso a la Información Pública, Transparencia y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, dentro del plazo de sesenta días naturales posteriores a la publicación de este Decreto.

Una vez emitida la nueva ley se establecerá la sustanciación del procedimiento de selección de los nuevos comisionados del órgano de transparencia en los artículos transitorios.