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Jaime GUERRERO

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó no otorgar medidas cautelares a Maribel Martínez Ruiz, candidata a diputada federal pluri del Partido del Trabajo, (por segunda ocasión consecutiva), quien denunció la posible constitución de violencia política en razón de género en su contra por la publicación de una nota en un medio digital en Oaxaca.

La esposa del diputado federal del PT y también candidato a reelegirse en el cargo, Benjamin Robles Montoya, denunció la posible comisión de hechos que constituyen violencia política contra la mujer en razón de género, con motivo de la publicación en Twitter de una columna titulada “Lavar puercos con agua y con jabón” a cargo de Guillermo Hernández Puerto, en donde a su juicio se le denigra por ser mujer.

Sin embargo, el proyecto fueron aprobado en sentido negativo, por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Ciro Murayama, presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias.

La Comisión determinó la improcedencia de la medidas cautelar pues, de un análisis preliminar, la columna contiene una opinión severa dirigida hacia varias figuras públicas de la vida política de Oaxaca.

De acuerdo a las consejeras y consejero, no es posible advertir que las expresiones que realiza hacia la quejosa tengan como base su condición de género, ni le afectan de manera desproporcional en detrimento del ejercicio de sus derechos político-electorales.

Lo anterior, sin prejuzgar lo que en el fondo resuelva la Sala Regional Especializada.

En otro caso, el pasado 27 de abril el PAN presentó queja ante el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), en contra de Celia Maya García, candidata del partido Morena a la gubernatura de esa entidad federativa, denunciando que en el spot de radio y televisión denominado CELIA MAYA, MI HISTORIA, aparece Patricia González Miranda, quien es servidora pública federal.

De acuerdo al PAN, se vulneraría los artículo 134, párrafo 7 Constitucional y 100, párrafo 4, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

Por ello el PAN solicitó, como medida cautelar, el retiro del material denunciado.

No obstante, la Comisión determinó improcedente la cautelar, al tratarse de actos consumados, pues el promocional tuvo una vigencia entre el 4 y el 21 de abril pasados, por lo que se trata de actos consumados de imposible reparación.