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Jaime GUERRERO

Por unanimidad, los y la magistrada de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), también negaron darle la candidatura para reelegirse en el cargo al edil de Santa Lucía del Camino, Dante Montaño Montero.

El municipe que busca reelegirse por la siglas del PT, recurrió a ese órgano jurisdiccional en calidad de indígena, para controvertir el acuerdo 62 de 2021 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), mediante el cual se declaró improcedente su solicitud de registro como candidato a primer concejal propietario del municipio de Santa Lucía del Camino.

En el proyecto de sentencia de la Sala Xalapa, se confirmó el acuerdo porque el IEEPCO tomó en cuenta para ese proceso electoral 2020-2021 los efectos de la sentencia dictada por la Sala Regional en el expediente del juicio ciudadano 151 de 2020 y su acumulado y sus implicaciones con el requisito consistente en tener un modo honesto de vivir que le fue retirado por incurrir en violencia política contra una regidora que hoy es candidata por Nueva Alianza.

El modo honesto de vivir constituye una condición necesaria de la calidad ciudadana exigible para todos los cargos de elección popular y que emana del artículo 34 de la Constitución y la interpretación de ese precepto constitucional permite considerar que quien aspire a un cargo público debe respetar los principios del sistema democrático mexicano, lo que incluye la no violencia y la prohibición de violencia política por razón de género.

Al fijar posicionamiento, la Magistrada Eva Barrientos Zepeda, argumentó que por el hecho de estar registrado en un listado de violentadores, en automático se debe de determinar la inelegibilidad de un candidato.

Consideró que fue correcta la decisión de negar el registro al hoy actor por parte del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, porque, para proceder al registro de las candidaturas deben de verificar los requisitos exigidos por la ley, al momento de la solicitud para cualquier contendiente para alguna candidatura.

Y en este caso, bueno, lo que hizo el Ieepco fue acatar lo resuelto en el expediente SX-JDC-151 de 2020 y su acumulado de esta Sala Regional que tuvo por acreditada la existencia de violencia política en razón de género y, entre otras cuestiones se dictó como una medida de reparación integral ordenar la vista al Consejo General del Instituto Electoral de Oaxaca para que, dentro del ámbito de su competencia integrara un registro de ciudadanos que tuvieran en su contra sentencias que calificaran la existencia de violencia política en razón de género y que inscribiera en el actor en el mismo”, recalcó.

Recordó que la sentencia antes emitida por el Pleno de la Sala Regional determinó una temporalidad, para cuándo se tenía que tomar en cuenta ese registro como una persona que había violentado a una regidora.

Además pidió destacar que el actor se encuentra inscrito en el registro de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en el listado que hizo al efecto el Instituto Electoral de Oaxaca hasta la conclusión del proceso electoral ordinario local en curso.

En tanto, el Magistrado Presidente Enrique Figueroa Ávila, avaló el proyecto de sentencia de la Magistrada Eva Barrientos Zepeda.

También coincido absolutamente con la Magistrada en el sentido de que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Oaxaca está haciendo una correcta interpretación y aplicación de aquel precedente de esta Sala Regional respecto a la situación del señor Dante Montaño Montero”, señaló.