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Jaime GUERRERO

Por unanimidad de las y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dejaron firme la sentencia de la Sala Especializada del TEPJF mediante la cual, determinó que el gobernador de Oaxaca, Alejandro Murat Hinojosa, difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido con recursos públicos.

Además de que se instruyó dar vista al Congreso del Estado, para que la Comisión Instructora, emita una sanción al mandatario en base a sus facultades y atribuciones.

La ponencia fue a cargo del Magistrado Indalfer Infante Gonzales.

La defensa del mandatario de Oaxaca, trató de controvertir la existencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, así como el uso indebido de recurso públicos.

Sin embargo, en el proyecto de sentencia, las y los magistrados de la Sala Superior del TEPJF, confirmaron la sentencia reclamada, al resultar inoperantes e infundados los agravios expuestos en el recurso de revisión, porque habría una ineficaz defensa a favor de Murat Hinojosa, por parte de sus abogados.

En primer término, porque resultan inoperantes los argumentos encaminados a determinación de existencia de las infracciones.

Lo anterior, porque no se controvierten las consideraciones de la Sala Especializada basando la argumentación en que la publicación denunciada en Facebook no se difundió en la cuenta personal del mandatario, ni en alguna página oficial del gobierno de la entidad federativa, por lo que dicha publicación fue ajena a su voluntad, omitiendo desvirtuar la existencia del mensaje en el evento en cuestión y la proyección de la videograbación.

De ahí que, al no combatir frontalmente la totalidad de las consideraciones, resulten inoperantes los agravios de la defensa de Murat Hinojosa.

Igualmente, para las y los magistrados de la Sala Especializada del TEPJF, fueron ineficaces los agravios relativos de la defensa del mandatario, a la falta de análisis de los alegatos e indebida valoración de pruebas.

Pues si bien la sala especializada, no realizó un pronunciamiento frontal respecto a los alegados planteados por el recurrente, ello no trascendió el resultado del fallo, porque del análisis de las pruebas se concluyó, de manera acertada que el gobernador de Oaxaca incurrió en difusión de propagada gubernamental en tiempo prohibido y por tanto, se acreditó el elemento objetivo, concerniente a que la finalidad del discurso denunciado era difundir logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno para generar una aceptación, adhesión o apoyo en la ciudadanía”, establece la ponencia avalada.

Asimismo, para las y los magistrados de la Sala Superior, resultaron infundados los agravios relativos a lo indebido de la calificación de la infracción impuesta como grave, porque la Sala Especializada, fue clara y exhaustiva al realizar la individualización de la sanción sin que esas consideraciones fueran cuestionadas en el recurso de consideración.

Avalaron el proyecto de sentencia, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, Indalfer Infante Gonzales, la magistrada Janine Madeline Otálora Malassis, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, el magistrado José Luis Vargas Valdez y el Magistrado Presidente Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

La determinación de la Sala Superior obedece a la participación del Gobernador en el acto inaugural del Congreso Nacional 104 de la Asociación de Instituciones de Enseñanza de la Arquitectura de la República Mexicana (Asinea), en que se hizo difusión de un video gubernamental durante el proceso electoral pasado.

Si bien la videograbación no se confeccionó exclusivamente para la participación del funcionario público en la inauguración del evento, su reutilización conllevó -a juicio de los magistrados- el uso de recursos materiales y humanos de una oficina gubernamental.

Además, se vinculó al director de la Facultad de Arquitectura de la #UABJO para que edite el contenido del video publicado en la cuenta de Facebook de dicha facultad, a fin de eliminar el discurso inaugural del gobernador.