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Jaime GUERRERO
El Gobernador de Oaxaca, Alejandro Murat Hinojosa, presentó a la LXV Legislatura, una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, la contratación de 1 mil 534 millones 235 mil 126 pesos de financiamiento para destinarlo al refinanciamiento o reestructura de dos créditos que forman parte de la deuda pública a cargo del Estado.
En su propuesta, plantea que el financiamiento podrá instrumentarse a través de uno o varios contratos de crédito, hasta por un plazo de 20 años, contados a partir de la primera disposición de cada contrato de crédito.
Sin perjuicio de lo anterior, los contratos, convenios o instrumentos jurídicos mediante los cuales se formalicen las operaciones de refinanciamiento y/o reestructura, estarán vigentes mientras existan obligaciones a cargo del Estado que deriven de las mencionadas operaciones.
Para ello, el mandatario propone, la afectación de un porcentaje de las participaciones del Estado del Fondo General de Participaciones, para que sea la fuente de pago de dicho financiamiento.
En la propuesta del mandatario que, ya fue entregada a las y los diputados de la LXV Legislatura, se establece NO incluye intereses y se debe contratar con instituciones financieras mexicanas que ofrezcan las mejores condiciones de mercado con el objetivo de destinarlo al refinanciamiento o reestructura de los dos créditos que forman parte de la deuda pública de largo plazo del Estado
Murat Hinojosa, propone que el financiamiento deberá destinarse al refinanciamiento y/o reestructura de del crédito contratado ante Banobras FONREC, el pasado 15 de diciembre del 17, por un monto de 1 mil 200 millones de pesos, el cual vence el próximo 1 de abril del 2038.
Fuente y Mecánica de Pago de ese crédido es del 2.29% de las Participaciones del Fondo General de Participaciones, establecido en el Fideicomiso 4100558 BBVA Bancomer, cuyo saldo al 30 de septiembre de 2021, es de 1 mil 135 millones 375 mil 697 pesos.
El segundo crédito es el de Banobras Justicia penal, contratado el 22 de mayo del 2015, el cual vence el próximo 26 de octubre del 2035 por un monto de 405 millones 456 pesos.
La fuente y Mecánica de Pago de ese crédito es 0.80% de las Participaciones del Fondo General de Participaciones, establecidas en el Fideicomiso de Administración y Pago F/10754 Interacciones (ahora Banorte) y cuyo saldo es de 398 millones 859 mil 429 pesos.
El total contratado fue por 1 mil 605 millones 456 mil pesos y aún se adeuda 1 mil 534 millones 235 mil 126 pesos.
De acuerdo al gobernador, los financiamientos en su origen fueron destinados a inversiones públicas productivas y dichas inversiones fueron contratadas conforme a la normativa aplicable.
Para la contratación del financiamiento, se deberá autorizar al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas a celebrar instrumentos derivados u operaciones de cobertura relacionados con el financiamiento que se autoriza, los cuales podrán tener la misma fuente de pago de los créditos contratados y se contratarán por los montos, plazos y demás características que determine la Secretaría de Finanzas.
En tanto, se autoriza al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas para que, sin perjuicio de afectaciones previas, afecte como fuente de pago del financiamiento e instrumentos derivados que contrate con fundamento en el presente Decreto, el derecho y los ingresos hasta del 4.2% de las participaciones que en ingresos federales corresponden al Estado del Fondo de General de Participaciones, excluyendo las participaciones que de dicho fondo corresponden a los municipios, e incluyendo aquellos fondos que en el futuro sustituyan, modifiquen o complementen al Fondo General de Participaciones.
La afectación podrá formalizarse mediante la celebración de un convenio de aportación adicional de participaciones al Fideicomiso Maestro, Irrevocable de Administración y Fuente de Pago número F/2004587 celebrado el 6 de febrero de 2020 entre el Estado, en calidad de Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar, y Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, Fiduciario, en calidad de fiduciario o mediante la constitución de un nuevo fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago, con la institución fiduciaria que para tales efectos elija la Secretaría de Finanzas.
El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, deberá notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la celebración del convenio de aportación adicional de participaciones o constitución del fideicomiso, según resulte aplicable, instruyéndola irrevocablemente para que, respecto de cada ministración de participaciones, abone los flujos correspondientes de las participaciones fideicomitidas en el fideicomiso respectivo, hasta el pago total de financiamiento y, en su caso, los instrumentos derivados que se encuentren inscritos en el registro del fideicomiso correspondiente.
Una vez celebradas las operaciones que se autorizan se tendrán por modificados automáticamente los montos de los conceptos previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022 en el rubro de Ingresos derivados de Financiamientos.
Así como en el Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022, por la cantidad que resulte del servicio de la deuda que genere el financiamiento que se contrate en términos de este Decreto, y a la amortización anticipada total de los créditos que serán objeto de refinanciamiento y/o reestructura.
El Ejecutivo del Estado, con el apoyo de la Secretaría de Finanzas, deberá prever en el proyecto de presupuesto de cada ejercicio fiscal, el pago y servicio del financiamiento y, en su caso, de los instrumentos derivados que se contraten al amparo del presente Decreto, hasta su total liquidación.
La vigencia del Decreto es hasta el 31 de diciembre de 2022, por lo que, el Estado podrá celebrar las operaciones autorizadas en el presente Decreto durante el ejercicio fiscal 2021 y/o el ejercicio fiscal 2022.
Murat Hinojosa, propone que el sea autorizado por el voto, al menos, de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, previo análisis del destino del financiamiento y de los instrumentos derivados, de la capacidad de pago del Gobierno del Estado y de la fuente de pago que se aplicará a los financiamientos.