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Jaime GUERRERO
La Diputada Federal del Partido Revolucionario Institucional (#PRI), Eufrosina Cruz Mendoza, propusó una iniciativa con proyecto de decretro por el que se adiciona el capitulo IX “Del Matrimonio Forzado de Menores” al Código Penal Federal, en materia de derechos humanos a una vida libre de violencia, para tipificar el matrimonio forzado de menores, el cual se sancionará con 2 a 5 años de prisión y multa de 200 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
En tribuna, la ex Secretaria de Pueblos Indígenas y Afromexicano de Oaxaca, refirió que en México y en el mundo el matrimonio forzado de menores es un grave problema social, con repercusiones en la vida, la libertad, la dignidad personal, la salud física, la salud mental, la educación y el desarrollo de la personalidad de las niñas y adolescentes.
Cruz Mendoza, destacó que la iniciativa tiene la finalidad de visibilizar y hacer frente a la problemática que representa el matrimonio forzado de los menores de edad, niñas y adolescentes, debido a que en diversas ocasiones aquellos que ejerzan sobre ellos la patria potestad, tutela y guarda y custodia, trasgreden de manera negativa los derechos humanos de las niñas y adolescentes.
“Dicho fenómeno social propicia vulnerabilidad en los contrayentes el cual es una realidad que nuestro país vive, existen miles de niñas y adolescentes de escasos recursos o en situación de calle que no tienen identidad legal, mucho menos acceso a la educación, salud, vivienda y oportunidades laborales dignas y socialmente útiles”, advirtió.
Recalcó que en su forma más extrema el matrimonio forzado puede entrañar comportamiento amenazador, rapto, encarcelamiento, violencia física, violación, y, en algunos casos homicidios.
En el país, según el “la información de los Censos de Población y Vivienda 2010 y 2020, permite distinguir que el matrimonio infantil persiste en México y que la cifra en el caso de las niñas hablantes de alguna lengua indígena actualmente duplica a la nacional (12 frente a 6 por cada mil).”
Advirtió entonces que las niñas y adolescentes de las regiones más pobres de México se ven mayormente afectadas por el matrimonio infantil y las uniones a temprana edad, tal es el caso de la Región Sur, conformada por los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, en donde se ubican los tres estados con los índices de población en pobreza y pobreza extrema más elevados del país.
También las mayores proporciones de 20 a 49 años se casaron o unieron antes de los 18 años y cerca de 19% de las adolescentes entre 15 a 19 años estaban ya casadas o unidas al levantamiento de la encuesta.
Cruz Mendoza, refirió que en Oaxaca existen testimonios y declaraciones que, denuncian a padres y comprador de niña triqui en Oaxaca.
Afirmó entonces que la responsabilidad de erradicar los matrimonios forzados y de garantizar la autonomía y libertad para las indígenas mexicanas es tripartita: de las comunidades indígenas, de la sociedad y, sobre todo, del Estado.
“Resulta necesario visibilizar que, cuando se trata de violencia de género, se está ante vulneraciones de derechos de las que el Estado puede tener responsabilidad . Esto significa que, aunque estos matrimonios son una manifestación cultural, su análisis no debe limitarse a ello”.
Y es que en el país existe actualmente un nuevo paradigma de derechos humanos (fundamentalmente el principio de supremacía constitucional, los principios constitucionales de progresividad, interpretación conforme y pro-persona), en relación con el principio del interés superior del menor que, justifica plenamente la obligación del Estado mexicano de legislar para armonizar la legislación penal con los tratados internacionales más progresistas en la protección de los derechos humanos de los menores y la erradicación de la violencia contra la mujer.
En su propuesta de reforma al código penal federal, la diputada del PRI, planteó la adición del CAPITULO IX “DEL MATRIMONIO FORZADO DE MENORES”
En el Artículo 209 QUATER, plantea que el matrimonio forzado de menores se sancionará con pena privativa de libertad de dos a cinco años de prisión y multa de doscientos a quinientos Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Se le impondrá la misma pena privativa de liberta y multa a toda persona que auxilie e incite o sea testigo en la comisión del delito.
En el Artículo 209 QUINTER que, comete el delito de matrimonio forzado de menores:
Toda persona que mediante el uso de la fuerza física, engaño, privación de libertad u otra conducta ilícita o amenazas de actuar de ese modo, obligue a una menor de edad a contraer matrimonio.
Toda persona que abuse de una situación de necesidad o vulnerabilidad de la víctima y la entrega de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la menor.
El que ejerza la patria potestad, guarda y custodia, tutela, adopción, curatela, y utilice su influencia, amenace o engañe para forzarle a casarse sin su consentimiento.
El que ejerciendo la patria potestad, guarda y custodia, tutela, adopción, curatela, solicite monto económico o bienes, ello con la finalidad de influir y convencer a la menor de edad para efectuar dicho matrimonio.
Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil federal.