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Jaime GUERRERO

En acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (#TEPJF), la totalidad las integrantes de la Mesa Directiva y la mayoria de los coordinadores parlamentarios que integran la Junta de Coordinación, declararon la constitución del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en la LXV Legislatura.

Acto seguido, anunciaron la integración del grupo parlamentario del Verde Ecologista -quien será coordinado por Samuel Gurrión Matías- a la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado.

No firmaron el acuerdo de la Jucopo, los coordinadores parlamentarios del PRI, Alejandro Avilés Álvarez y del PRD, Victor Raúl Hernández. Lo mismo prevalecía el rechazo de diputados y diputadas de Morena, debido a que señalaban que Gurrión Matías, aún obedece a actores político sexenales y gubernamentales del PRI, mientras que los panista y petistas, no tuvieron más remedio que acatar la sentencia de la Sala Superior del TEPJF, pese a la negativa que hubo al inicio de la entrada en funciones de la LXV Legislatura.

Desde el inicio de la LXV Legislatura, hubo oposición de diputados y diputadas de Morena, quienes a través de la coordinadora, Laura Estrada Mauro, impugnaron ante los órganos jurisdiccionales.

Hasta la noche del pasado martes, en sesión previa de la Jucopo, se analizó el caso y la totalidad de las y los asesores de los coordinadores parlamentarios observaron que se tenia que atacar sentencia de la Sala Superior y no arriesgar otra sanción más por parte del TEPJF.

Así se construyó el acuerdo y éste miércoles, la Presidenta de la Mesa Directiva, Mariana Benítez Tiburcio, decretó la conformación del grupo parlamentario del PVEM y se leyó la integración a la Jucupo.

Y es que la Sala Superior del TEPJF revocó la resolución de la Sala Regional Xalapa y confirmó la emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), a fin de que fueran reconocidos como grupo parlamentario la diputada, Eva Diego Cruz y el diputado, Gurrión Matías, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en la LXV Legislatura.

Voto en contra la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

La impugnación fue presentada por Diego Cruz, tras la emisión de la Declaratoria de Constitución de los Grupos Parlamentarios del Congreso de Oaxaca, en la cual quedó excluido el PVEM por tener dos diputaciones. En ese entonces no hubo acuerdo político y prevalció la negativa de diputados del PT, PAN, PRD y el más agraviado el PRI, instituto político por el que fue electo legalmente, Gurrión Matías.

Paralelamente, Estrada Mauro, impugnó ante los organos juridiccionales una primera sentencia del TEEO en favor de Gurrión Matías y Diego Cruz. No obstante, tras la cadena imugnativa, se concretó un acuerdo politico entre las dirigencias y jefes políticos de Morena y PVEM.

Y es que la LXIV Legislatura, había reformado la Ley Orgánica del Poder Legislativo local para establecer que para formar un grupo parlamentario se requerían, al menos, tres diputaciones en lugar de las dos que anteriormente eran necesarias.

Tras la inicial negativa, la y el legislador del PVEM, impugnaron ante el TEEO, quien ordenó a la Mesa Directiva de la LXV Legislatura y a los integrantes de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), pronunciarse respecto de su solicitud para integrar un grupo parlamentario.

El TEEO consideró inconstitucional la reforma a la ley orgánica del Poder Legislativo, para la integración de los grupos parlamentarios y, por tanto, ordenó no aplicarla y aplicar la ley anterior para conformar un grupo parlamentario únicamente con dos diputaciones del mismo partido.

Estrada Mauro, impugnó la determinación ante la Sala Regional Xalapa y esta revocó la resolución del TEEO por considerar que este era incompetente para conocer de la controversia, pues los actos y omisiones impugnados pertenecían al derecho parlamentario.

No obstante, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, la Sala Superior del TEPJF determinó que la materia de la controversia sí es de naturaleza electoral debido a que se actualiza la competencia de los tribunales electorales cuando el Congreso o sus órganos no se ajustan a los principios y valores democráticos previstos en la Constitución y en la normatividad aplicable, y como consecuencia de ello se vulnera el derecho político-electoral a ejercer el cargo de las legisladoras y los legisladores.

Por ello, resolvió que la omisión de la Jucopo de pronunciarse sobre la solicitud de los recurrentes para conformar un grupo parlamentario les impide ejercer su cargo en condiciones de igualdad y no discriminación.

Por lo tanto, la Sala Superior del TEPJF determinó por mayoría que se vulneraron los derechos político-electorales a ser votados, en su vertiente de acceso y desempeño efectivo del cargo, de las diputaciones del PVEM.

Ordenó aplicar la regla anterior, que prevé que los grupos parlamentarios se puedan formar con dos legisladores, de un mismo partido político.