#RedacciónOaxaca

#Oaxaca

Jaime GUERRERO

Mediante una adición y reformas al código penal de Oaxaca, la LXV Legislatura de Oaxaca, analiza establecer penas corporales de hasta 14 años de prisión a quien sin el consentimiento de persona mayor de dieciocho años realice en ella un procedimiento de esterilización y ejerza violencia fisica y posicológica

A quien disponga de óvulos o espermas para fines distintos a los autorizados por sus donantes, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa, establece la propuesta presentada por la diputada de la bancada de Morena, Haydeé Reyes Soto.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.

Además de las penas previstas, se propone imponer suspensión para ejercer la profesión a quien realice el procedimiento médico o, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.

El Código Penal vigente del Estado Libre y Soberano de Oaxaca no establece dentro de su marco jurídico las conductas ilícitas como son la esterilización forzada, la cual consiste en realizar un procedimiento médico sin conocimiento o cuando la persona no tiene la oportunidad de facilitar su consentimiento con conocimiento de causa o incluso cuando a pesar de que se ha rechazado el procedimiento se le practica por personal médico, lo que constituye un delito, por ello, considero de suma importancia que se tipifique esta conducta como un delito dentro de nuestra legislación penal.

Frente a ello, la congresista de Morena, planteó regular en el marco jurídico penal conductas ilícitas y penalizar prácticas y procedimientos médicos realizados sin el consentimiento informado de la persona, trastocando con ello sus derechos humanos, considerando pertinente proponer el tipo penal denominado “esterilización forzada” en el Código Penal del Estado, por ser la denominación adoptada por las Naciones Unidas, en la Ley General y Estatal de Salud y porque conceptualmente es la que más se ajusta a la conducta que se propone tipificar como delito.

Respecto a los procedimientos de procreación asistida e inseminación artificial, consideró que esas prácticas se deben tipifiquen como delitos cuando al realizarlos se hagan sin el consentimiento informado de la mujer, así como cuando el personal encargado de realizar estos procedimientos disponga de los óvulos o espermas para fines distintos a los autorizados por sus donantes.

Bajo este contexto, propusó adicionar un Título y Capítulo al Código Penal de Oaxaca para que se tipifiquen los delitos de esterilización forzada, inseminación artificial y la procreación asistida que se practiquen sin el consentimiento informado de la persona.

Así como sus agravantes en los casos en que se realicen este tipo de procedimientos en menores de 18 años, persona con alguna discapacidad o tratándose de persona incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, aún con su consentimiento o de quien detente la guarda, custodia, atención o cuidado, tutela o patria potestad de la víctima, aumentándose la pena hasta en dos terceras partes.

De la misma forma en los casos en que al cometerse el delito haya circunstancias de ventaja del sujeto activo, como es que exista una relación de subordinación por parte de la víctima y cuando el delito se realice con violencia física o moral o psicoemocional, aprovechándose de su ignorancia, extrema pobreza o cualquier otra circunstancia que hiciera más vulnerable a la víctima.

De acuerdo a Reyes Soto, es necesario regular en la legislación penal de Oaxaca, ya que son conductas ilícitas que deben estar tipificadas y deben tener una sanción ejemplar, pues no sólo se vulneran el derecho humano al consentimiento informado y a la libertad reproductiva, sino que también se violan los derechos a la integridad física y mental y además se pone en riesgo la salud de la víctima.

La propuesta establece adicionar el Título Vigésimo Octavo DELITOS CONTRA LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS, el Capítulo Único LA ESTERILIZACIÓN FORZADA, LA PROCREACIÓN ASISTIDA Y LA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL SIN CONSENTIMIENTO, con los artículos 441, 442, 443, 444, 445, 446 y 447, al Libro Segundo, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

El artículo 441, establece que a quien sin el consentimiento de persona mayor de dieciocho años realice en ella un procedimiento de esterilización, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión.

El Artículo 442, a quien disponga de óvulos o espermas para fines distintos a los autorizados por sus donantes, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.

En seguida, el artículo 443, establece a quien sin consentimiento, realice inseminación artificial en una mujer mayor de dieciocho años, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión.

El subsecuente, a quien implante a mujer mayor de dieciocho años un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente o del donante, se le impondrá de cuatro a siete años de prisión.

Si como consecuencia de este delito se produce un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años y si nacen hijas o hijos estará obligado al pago de la reparación del daño que comprenderá, además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación familiar.

En el caso de los delitos señalados en los artículos anteriores, se considerarán agravantes cuando concurran las siguientes circunstancias:

I. Cuando la víctima sea menor de edad, tenga alguna discapacidad o se trate de persona incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, aún con su consentimiento o de quien detente la guarda, custodia, atención o cuidado, tutela o patria potestad de la víctima, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes del delito básico.

II. Cuando el delito se realice valiéndose de medios o circunstancias que le proporcione su empleo, cargo o comisión públicos, profesión, ministerio religioso o cualquier otra que implique subordinación por parte de la víctima, la pena se aumentará en una mitad de la señalada para el delito básico.

III. En el supuesto de que el delito se realice con violencia física o moral o psicoemocional aprovechándose de la ignorancia, extrema pobreza o cualquier otra circunstancia que hiciera más vulnerable a la víctima, se impondrá de cinco a catorce años de prisión.

En el artículo 446, se propone que además de las penas previstas en los artículos anteriores, se impondrá suspensión para ejercer la profesión a quien realice el procedimiento médico o, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.

Además los delitos señalados se perseguirán de oficio.