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Jaime GUERRERO
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a las filiales de la transnacional “Coca-Cola”: Tiendas Oxxo y la embotelladora “Propimex” y declaró inconstitucionales las reformas realizadas por la LXIV Legislatura del Congreso de Oaxaca a la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos y en consecuencia tumbó la denominada “ley antipet” que prohibía el uso de productos desechables de unicel y de un solo uso en el Estado.
Y es que la pasada legislatura, reformó esa ley para prohibir la venta, distribución o uso de botellas desechables de tereftalato de polietileno (PET), así como envases y embalajes desechables de poliestireno expandido (unicel).
Los artículos reformados fueron el primer párrafo del artículo 4, segundo párrafo del artículo 68, el artículo 99, la fracción I del artículo 107 y se adiciona una fracción XXIX al artículo ocho, los párrafos segundo y tercero al artículo 28, el artículo 68 Bis y las fracciones XI y XII al artículo 98 de la Ley para la Prevención y Gestión de los Residuos Sólidos.
No obstante, las tiendas Oxxo y la empresa PROPIMEX Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, impugnó la constitucionalidad de las fracciones XI y XII del artículo 98 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos que prohíben la venta, distribución o empleo de envases y/o embalajes de un solo uso elaborados con tereftalato de polietileno y/o poliestireno expandido.
Al resolver el amparo, las y los magistrados de la Segunda Sala de la SCJN, determinaron que las autoridades responsables no plantearon causas de improcedencia que el juez de Distrito hubiese omitido estudiar.
Por tanto, prohibición de vender, distribuir, emplear o usar envases, embalajes u otros productos de un solo uso, elaborados con PET o unicel es inconstitucional.
En su determinación -a propuesta del ministro Javier Laynez Potisek, no se encuentra dentro las facultades que le fueron atribuidas a las entidades federativas y, por el otro, no se ajusta a lo dispuesto por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la política nacional en materia de gestión integral de residuos de manejo especial.
Así, declararon inconstitucionalidad las fracciones XI y XII del artículo 98, de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Estado de Oaxaca.
“Se concede el amparo a efecto de que se revoque la sentencia recurrida y las autoridades responsables desincorporen de la esfera jurídica de la quejosa las fracciones XI y XII del artículo 98 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos reformadas mediante decreto 629”.
Según los magistrados de la Segunda Sala de la SCJN, los diputados locales y el estado de Oaxaca no tienen competencia para establecer prohibiciones a la venta, distribución o empleo de envases y/o embalajes con PET y/o unicel.
La resolución de la SCJN fue criticada por los legisladores de Morena bajo el argumento de que representa un retroceso y que se protegen los intereses de las empresas.
Según las reformas aprobadas por el Congreso local y que hoy fueron revocadas por los magistrados de la Segunda Sala, con esta prohibición se pretendía reducir hasta en un 70% la emisión de contaminación por PET en el territorio del estado, porque se estima que el 52.8 por ciento está constituida por botellas desechables de refresco y 17 por ciento por botellas desechables de agua.
Como una desgracia para la humanidad fue catalogada por el diputado Horacio Sosa Villavicencio, promovente de la ley anti PET, la resolución de la Segunda Sala de la SCJN quien declaró la inconstitucionalidad de las fracciones XI (prohibición de botellas de PET) y XII (prohibición de envases de unicel), del artículo 98 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Estado de Oaxaca.
Sosa Villavicencio dijo que las ministras y los ministros actuaron con “miopía”, señalo que “tomaron la disposición oaxaqueña como si se tratase de manejo de residuos, cuando la prohibición se trató de una medida dirigida a prevenir la generación de residuos”, declaró.
En palabras del legislador la declaratoria de inconstitucional estuvo basada en los dictados de una ley neoliberal, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y no en el espíritu federalista de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sosa Villavicencio señaló que las resoluciones del máximo tribunal afectan solamente dos fracciones de un artículo, de manera que el resto de las disposiciones del amplio paquete de reformas del 10 de abril de 2019 sigue siendo completamente vigente, y el gobierno del estado responsable de incumplir sus obligaciones constitucionales y de ley.