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Maira Ricárdez Luna
Tras un juicio de nueve años, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 22, con sede en Tuxtepec, Oaxaca, otorgó a 11 comuneros de Unión Hidalgo, la nulidad de los contratos de arrendamiento de tierras con los que una empresa opera un parque eólico en terrenos de esa jurisdicción Istmeña.
El fallo en contra de Desarrollos Eólicos Mexicanos S.A de CV. (Demex), filial de la española Renovalia Energy, establece que las tierras donde levantaron su complejo de generación de energia, fueron consideradas indebidamente propiedad privada, cuando en realidad son tierras comunales, preciso en conferencia de prensa el Coordinador de Justicia Transnacional en el Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A.C (Prodesc), Juan Antonio López.
La sentencia de nulidad reconoce que la Asamblea General de Comuneros de Juchitán de Zaragoza y anexos: Xadani, Chicapa, Unión Hidalgo, la Ventosa y el Espinal., es la única que puede determinar el uso, destino y disfrute de las tierras, ya que por su naturaleza, todas son de uso común, y son los únicos que pueden celebrar contratos de arrendamiento.
Con esta determinación judicial subrayó el portavoz, se abre la puerta para decenas de comunidades Oaxaqueñas que pudieran estar viviendo abusos de poder por parte de grandes transnacionales o extranjeras que han llegado a territorio Oaxaqueño para explotar bienes o servicios; si hay posibilidad para dar pelea empleando las herramientas jurídicas establecidas, recalcó.
La determinación judicial en cuestión, establece además que, Unión Hidalgo es una comunidad agraria e indígena que conserva sus usos y costumbres, en las que el 90% de la población habla su lengua nativa, el zapoteco.