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Jaime GUERRERO

Luego de una década de cazicazgo, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (#TEEO), ordenó al Comité Ejecutivo del Partido Unidad Popular (PUP), que, en los plazos y directrices “pertinentes”, convoque a su Asamblea Estatal para la renovación de su órgano de dirección.

La renovación de la dirigencia de ese partido político que controla Turvald Pazos, hijo el extinto Heriberto Pazos Ortiz, ex líder histórico del MULT y Uriel Díaz Caballero, deviene de un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC/746/2022), promovido por Daniel Ávila Serrano y Santiago García Sandoval, en su calidad de indígenas y militantes del Partido Unidad Popular.

Y es que la dirigencia del PUP, mintió y con supuestos talleres y cursos aseguró que habían sustituido a integrantes de la dirigencia estatal.

Ávila Serrano y Santiago García Sandoval, controvirtieron del Comité Ejecutivo Estatal del citado instituto político, la omisión de emitir la convocatoria correspondiente para la renovación, ratificación o modificación de las y los integrantes del citado Comité Ejecutivo.

En primer lugar, el TEEO desestimó las causales de improcedencia hechas valer por las autoridades del PUP, al estimar que el carácter de militantes de los actores resulta suficiente para comparecer a juicio, aunado a que, de remitirse la controversia a las instancias partidistas como pretenden las responsables, atentaría contra el principio de imparcialidad.

En cuanto al fondo del asunto, los actores argumentan que aun cuando los Estatutos del partido político Unidad Popular, establecen que cada tres años el Comité Ejecutivo debe convocar a una Asamblea Estatal para la renovación, ratificación o modificación de la integración del citado Comité, desde el 2012 no se ha atendido dicho mandato, lo que en su estima genera una violación a su derecho de votar y ser votados, así como una clara transgresión a sus normas estatutarias.

Las y los magistrados, determinaron declarar los motivos de disenso hechos valer como fundados, porque de un análisis al marco normativo aplicable, el Comité Ejecutivo responsable estaba obligado a convocar cada tres años a la renovación de dicho órgano de gobierno partidista, sin embargo, conforme a las constancias que obran en autos, dicho Comité no acreditó que haya cumplido con esa obligación.

Aun cuando mediante acuerdo de diecinueve de septiembre del 2022, el Magistrado Instructor les requirió de forma expresa, que remitieran copias certificadas del acta de Asamblea Estatal del PUP o cualquier documento donde constara la última renovación, ratificación o modificación de su Comité Ejecutivo, no remitieron constancia alguna al respecto, tampoco manifestaron en su informe, que dicha Asamblea se haya celebrado con posterioridad al año dos mil doce.

“Sin que pase desapercibido que en su informe circunstanciado manifiestan, que en el presente año se sustituyeron a las titulares de las Secretarías de las Mujeres y de Gestión Económica y Desarrollo Social que integran ese Comité Ejecutivo, sin embargo, conforme a los documentos remitidos, no es posible acreditar que esas designaciones emanaron de la Asamblea Estatal, ni tampoco consta que esa misma Asamblea haya decidido ratificar al resto de las y los integrantes del Comité Ejecutivo”, plasma el acuerdo.

Por el contrario, de los oficios remitidos por la responsable, se infiere que las sustituciones fueron realizadas de manera unilateral por el Presidente del Comité Ejecutivo, y no así por el órgano supremo del PUP competente para ello.

“Situación que trastoca evidentemente en perjuicio de los accionantes, su derecho de votar y ser votados en la elección de los órganos internos del partido político en el que militan, puesto que, al no convocarse a la Asamblea Estatal y realizarse designaciones sin seguir el procedimiento previsto en sus Estatutos, se les impide, de cumplir con las requisitos exigidos por su propia normativa interna, aspirar a ser designados como integrantes del Comité Ejecutivo”, agrega el expediente.

Además, el proyecto también destaca que, las razones que exponen la dirigencia del PUP para pretender justificar la omisión de emitir la convocatoria para la renovación de su órgano partidario, no son de la entidad suficiente para no emitir la convocatoria respectiva, puesto que la realización de los supuestos talleres y cursos que refieren, conforme a su normativa interna, no se encuentran contemplados como una excepción para emitir la citada convocatoria.

Además, la contingencia sanitaria causada por el Covid-19, tampoco resulta ser un impedimento, puesto que actualmente Oaxaca, transita en el semáforo epidemiológico verde.