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Jaime GUERRERO
El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), declaró la existencia de actos constitutivos de violencia política en razón de género, atribuida a la Presidenta Municipal de Chalcatongo de Hidalgo, María Lourdes Jiménez Liera, contra dos regidoras con el propósito limitar el acceso y desempeño del cargo, además de haberlas agredido verbalmente, amenazarlas e intimidarlas con la intensión de orillarlas a renunciar al cargo.
Por su parte, Jiménez Liera, ha señalado al cabildo por violencia de género y discriminación, al no facilitar obras y recursos del municipio.
Aseguró que la violencia de género y racismo ha empeorado en los últimos meses en su municipio, en especial por parte de algunos de los regidores, así como de un locutor de un medio informativo local.
Entre las personas que acusó de ejercer violencia contra ella, señaló al síndico municipal Hugo Quiroz Cuevas; el regidor de educación, Juan Aurelio Rodríguez Casillas; la regidora de Hacienda, Mireya Belén Cortés; el regidor de salud, Sergio Ruiz, la regidora de mercados y una agente municipal.
No obstante, la presidenta municipal, fue denunciada ante el TEEO y por medio de los juicios ciudadanos, JDC/677/2022, JDC/678/2022 y JDC/679/2022, el primero promovido de manera conjunta por el Síndico Municipal y cuatro regidores (as) del Ayuntamiento del Municipio de Chalcatongo de Hidalgo, el segundo y tercero promovido de manera individual por dos regidoras, ese órgano jurisdiccional resolvió en su contra.
Fue denunciada por actos y omisiones que consideran vulneran su derecho político electoral de ser votados, en la vertiente de desempeño y ejercicio de sus cargos; así también las regidoras le atribuyen la comisión de violencia política en razón de género.
En el proyecto se acumularon los juicios JDC/678/2022 y JDC/679/2020 al JDC/677/2020, porque las y los actores reclaman los mismos actos y omisiones, de la Presidenta Municipal.
No obstante, el TEEO declaró la incompetencia del Tribunal, para analizar el agravio consistente en la negativa de proporcionarles viáticos, debido a que dicha prestación no forma parte de su remuneración.
En contra parte se declaró como fundados los agravios consistente en la omisión de convocarlos a sesiones de cabildo y la negativa de otorgarles copia de las actas de sesiones de cabildo; la obstaculización a su facultad de inspección de la cuenta pública municipal; y la negativa de pagar a los actores sus dietas desde el mes de agosto pasado; y parcialmente fundado el agravio relacionado con la negativa de asignarles un espacio de oficina adecuado, recursos materiales y personal administrativo.
Ello, debido a que la Presidenta Municipal, solo acreditó que entre los meses de marzo y abril, ese Ayuntamiento celebró dos sesiones ordinarias y cuatro extraordinarias, en las cuales estuvieron presentes las y los actores; al igual que, el pago de las dietas de los actores hasta el mes de julio; sin que acreditara haber dado respuesta a los escritos de los actores, haberles proporcionado recursos materiales y de las documentales que obran en el expediente se acredita el mal estado en que se encuentran las oficinas, mobiliario y equipo de cómputo de las y los actores.
Por ello, el TEEO ordenó a la Presidenta Municipal que convoque a las y los actores a sesiones de cabildo en términos de la Ley Orgánica Municipal y les proporcione copia de todas las actas de sesiones de cabildo; les proporcione la documentación del estado financiero y cuenta pública del municipio correspondiente a los tres trimestres ya transcurridos y copia certificada de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, para el ejercicio fiscal en curso.
De la misma forma, les pague a los actores sus dietas adeudadas; realice las reparaciones necesarias a sus oficinas y mobiliario; y, les proporcione recursos materiales y equipo de cómputo en buen estado.
Por otra parte, se propone declarar existente la violencia política en razón de género, atribuida a la Presidenta Municipal, en perjuicio de las dos regidoras actoras, al haberse acreditado que la Presidenta Municipal les obstruye el ejercicio del cargo para el cual fueron electas, impidiéndoles ejercer las atribuciones inherentes al mismo.
Lo mismo, haberlas agredido verbalmente, amenazarlas e intimidarlas, ello, con la intención de orillarlas a renunciar a su cargo. “Conductas que en estima de este órgano jurisdiccional se basan en elementos de género, y han tenido como resultado el menoscabo en el goce y ejercicio de su cargo”, plasma.
Y es que de las documentales públicas que obran en el expediente, se puede constatar la existencia de los actos que las actoras atribuyen a la Presidenta Municipal; las cuales concatenadas con la manifestaciones de las actoras, hacen prueba plena para el TEEO respecto de la existencia de actos constitutivos de violencia política en razón de género, y que los mismos tienen como propósito limitar el acceso y desempeño del cargo de las actoras.