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Jaime GUERRERO
Sin hacer aspavientos, ni fijar posicionamientos al dictamen emitido por la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Congreso abierto del Congreso del Estado, el pleno de la LXV Legislatura, reformó la ley Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, para que, el actual comisionado Presidente, Josúe Solana Salmoran, pueda ser ratificado para concluir el periodo de 2 años que, debió cumplir el ex comisionado presidente, José Luis Echeverria Morales.
El pasado 3 de enero, por unanimidad de votos, el Consejo General del Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca (OGAIPO), eligió a Solana Salmorán como su Comisionado Presidente.
Lo anterior, luego de que el entonces Comisionado Presidente José Luis Echeverría Morales, afín al PRI, presentara su renuncia voluntaria como Presidente del Órgano de transparencia local.
El OGAIPO esta integrado por las Comisionadas, Claudia Ivett Soto Pineda, María Tanivet Ramos Reyes, quien llegó al organo por recomendación del ex gobernador, Alejandro Murat Hinojosa; Xochitl Elizabeth Méndez Sánchez, recomendada por la Senadora de la República, Susana Harp Iturribarria, y Echeverria Morales, impulsado por el diputado local del PRI, Alejandro Avilés Álvarez.
Solana Salmorán, es afín a la Cuarta Transformación y ha transcurrido su paso por el OGAIPO sin mayores aspavientos, construyendo acuerdos al seno del Consejo General.
En la reforma a la ley aprobada por las y los diputados de Morena, PT, PVEM, PAN y PUP, se estableció en el Artículo 95 que, las ausencias temporales de la Comisionada Presidenta o el Comisionado Presidente las suplirá la o el Comisionado que designe éste.
En caso de ausencia definitiva de la Comisionada Presidenta o Comisionado Presidente, asumirá el cargo quien designe el consejo general por el tiempo que reste.
“La Comisionada o el Comisionado designado para concluir el periodo en caso de ausencia definitiva o renuncia de la Comisionada o Comisionado Presidente, podrá completar un periodo de hasta dos años, como Presidente del Consejo General y el Órgano Garante, debiendo ser ratificado por las Comisionadas y los Comisionados integrantes del Consejo General”, plasma.
Se considerará ausencia definitiva, la inasistencia consecutiva y sin causa justificada, de alguna Comisionada o Comisionado, a tres sesiones ordinarias agendadas y previamente notificadas personalmente. En caso de ausencia de uno o más de las y los Comisionados, el Secretario General deberá de hacerlo del conocimiento del Congreso del Estado, para que éste inicie en un plazo no mayor a 15 días el procedimiento de designación.
La ley vigente sin limitaciones
Actualmente la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca no contiene estipulación que defina si la Comisionada o Comisionado designado para concluir el periodo por ausencia definitiva o renuncia del Comisionado Presidente, podrá ser designado o ratificado por las y los integrantes del Consejo General para presidir el Consejo General y el Órgano Garante.
Así como también en caso que así sea, si podrá hacerlo por un nuevo periodo de dos años o en su defecto, computar el plazo que ha presidido el Consejo General y el Órgano Garante hasta completar el lapso que establece la ley de dos años.
Conforme al contenido del artículo 89 tercer párrafo de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, la Presidencia del Consejo General será rotativa cada 2 años, misma que será determinada por el Consejo General del Órgano Garante.
El artículo 94 señala que, la Presidencia será rotativa y con alternancia de género, durará en su encargo un periodo de dos años sin derecho a reelección. Siendo que la Comisionada Presidenta o Comisionado Presidente será electo por el voto de la mayoría de los integrantes del Consejo General presentes en la sesión de elección.
Actualmente tratándose de una ausencia definitiva o renuncia de la Comisionada o Comisionado que sean designados como Presidente del Consejo General y el Órgano Garante, la ley no establece si podrán ser designados nuevamente para un periodo de dos años o si podrá presidir el Consejo General y el Órgano Garante, computando el lapso al que fue designado previamente, hasta completar los dos años.
Por ello, el dictamen aprobad, establece que, la designación de una Comisionada o Comisionado para terminar el encargo de una Comisionada o Comisionado designado como Presidente, constituye el caso de excepción a la ley a la forma en la que comúnmente se designa a la Comisionada o Comisionado Presidente, toda vez que se les elige para concluir el encargo del anterior Comisionado o Comisionada Presidente, es decir presidirán el Consejo General y el Órgano Garante, el lapso que falta para concluir el periodo de dos años del otrora Presidente.
Asimismo, la ley no establece prohibición alguna para que esta Comisionada o Comisionado, designado para concluir el periodo del anterior Presidente pueda ser designado y/o ratificado como Presidente, así como tampoco existe prohibición alguna para ser nombrado para un nuevo periodo de dos años o completar un periodo hasta por un plazo de dos años.
En el dictamen, se plasmó que la iniciativa es viable, puesto que pretende resolver un supuesto no contenido en la norma.
Así, existe la posibilidad que en caso de que así lo decidan las y los integrantes del Consejo General, el actual comisionado presidente, podrá ser postulado nuevamente para presidir el OGAIPO.
No obstante, la reforma establece que si las y los integrantes del Consejo General, tienen a bien nombrar y/o ratificar a la Comisionada o Comisionada que culminó el periodo al que fue electo otro Comisionado o Comisionada, deberá necesariamente computarse el plazo que presidió anteriormente el Consejo, es decir su nombramiento, designación y/o ratificación no podrá exceder de dos años, considerando el periodo que tuvo para cumplir con anterioridad.
No es reelección
El dictamen, también aclara que NO podrá considerarse reelección toda vez que la Comisionada o Comisionado que funge como Presidente lo hace por designación de las y los integrantes del Consejo General con la finalidad de culminar un encargo al que no fue designado inicialmente.
“Es decir ante la ausencia definitiva o renuncia del otrora Comisionado Presidente sería designado por las y los integrantes del Consejo General para concluir este periodo, en resumen, su designación sería con carácter extraordinario y atendiendo a circunstancias especiales”, plasma.
Precisa que el nombramiento y/ ratificación que realicen al cargo de Presidente, será siempre por decisión y consenso de las y los integrantes del Consejo General, siendo que la primera designación sería por una situación extraordinaria, por ende, conforme al trabajo realizado por el Comisionado o Comisionada, es que podría ser ratificado para continuar presidiendo el Consejo General y el Órgano Garante hasta por dos años.
Así mismo, mientras se respete el lapso de dos años que establece la ley, no podría establecerse una transgresión al principio de no reelección al cargo de Presidente, puesto que no se prolongaría más allá del lapso establecido en la ley, así como también el supuesto establecería la ratificación por las y los integrantes del Consejo.
De acuerdo al dictamen, no transgrede los supuestos que establece la Ley local en la materia respecto que la Presidencia deberá ser rotativa y con alternancia de género, debido a que no se transgrede que es decisión de las y los integrantes del Consejo General designar a la Comisionada o Comisionado que presidirá el Consejo General y el Órgano Garante, debido a que la iniciativa no modifica al supuesto general por el que se designa al Presidente.
“No se transgrede la paridad a favor de las Comisionadas, puesto que no se impide su designación como presidir el Consejo General y el Órgano Garante, contrario a ello siempre será voluntad de las y los integrantes del Consejo General designar a la Comisionada o Comisionado que tenga a bien ser Presidente, por lo que se habla de un caso de excepción”.