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Jaime GUERRERO
Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) declaró inexistente la violencia política en razón de género, denunciada por la diputada del partido Nueva Alianza, Adriana Altamirano Rosales, contra el Presidente de la Junta de Coordinación Política, Luis Alfonso Silva Romo.
Además, de pretender que se declarará violencia política contra del coordinador de los y las diputadas locales de Morena, la polémica legisladora, reclamó en el juicio que, interpuso, más recursos para su beneficio.
Sin embargo, el TEEO, reencauzó este asunto a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
En primer término, el TEEO se declaró incompetente para conocer los agravios por la omisión de remitir a la Comisión que ella preside, la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, la omisión de otorgarle espacios en medios de comunicación y redes sociales para difundir sus actividades.
Y es que, corresponde al derecho parlamentario administrativo, ya que las normas que regulan las actividades internas de los órganos legislativos se relacionan con el derecho parlamentario.
Se declararon infundados, debido a que el Presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso, carece de atribuciones y obligaciones para remitirle las iniciativas, dictámenes, acuerdos y demás documentos que serán sometidos al Pleno Legislativo en la sesiones ordinarias y extraordinarias.
Asimismo, no tiene facultaddes para inscribir y aprobar las iniciativas de urgente y obvia resolución que presenta, debido a que la Ley orgánica del Congreso y el Reglamento interior, establece que esas atribuciones recaen en la presidencia de la Mesa directiva.
Para dar a conocer los documentos que serán puestos en la sesiones del Pleno Legislativo existe la Gaceta parlamentaria.
Asi mismo, la diputada de Nueva Alianza, atribuye a Silva Romo, el otorgamiento diferenciado de recursos económicos y humanos para el desempeño de su cargo.
Sin embargo, para el TEEO, no obstante que no existe facultad conferida a la presidencia de la Junta de coordinación política para aumentar o disminuir los recursos económicos y humanos de las y los diputados, Altamirano Rosales, “de manera vaga e imprecisa señala que tiene conocimiento fundado que el responsable, otorga mayor presupuesto a los demás Diputados, sin aportar mayores elementos o pruebas para acreditar su afirmación”.
Tampoco, precisa el monto que ella recibe por concepto de dietas y por qué a su estima es diferenciado al de los demás Diputados, incumpliendo con la carga argumentativa y demostrativa.
No obstante, el TEEO reencauzó la “alegación” de la diputada de Nueva Alianza, para controvertir el presunto fraude a la ley atribuido a Silva Romo, por interponer diversas controversias constitucionales, a resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por la pretensión de Altamirano Rosales, de integrar la Junta de Coordinación Política.
“Se considera que dichas manifestaciones deben ser estudiadas en el JDC/05/2023, toda vez que la materia de impugnación que reclama la parte actora corresponde al cumplimiento del expediente”.
Respecto a la violencia política en razón de género denunciada por Altamirano Rosales, se se declaró inexistente, pues al no actualizarse una obstrucción al cargo como Diputada atribuida al Presidente de la Junta de Coordinación Política, no es posible que se colmen los cinco elementos contenidos en el test de la Sala Superior del TEPJF.
Y de la manifestación de violencia política en razón de género que agregó en su ampliación de demanda, fue reencauzada a la Comisión de quejas y denuncias del Instituto electoral Local, “pues la pretensión de la actora en cuanto a dicha manifestación resulta exclusivamente sancionatoria y no restitutiva de derechos”.