#RedacciónOaxaca

#Oaxaca

Jaime GUERRERO

Con 28 votos a favor, el pleno del congreso reformó el código penal -a propuesta del Fiscal General del Estado, Bernardo Rodríguez Alamilla- para tipificar y endurecer las penas del fenómeno delincuencial de “halcón”; la venta de vehículos robados o alterados para llevar a cabo actividades delictivas; y el fenómeno del llamado préstamo “gota a gota”.

En la reforma aprobada sin aspavientos, se estableció en el ARTÍCULO 165 Quarter que comete el delito contra actos de investigación, actividades de seguridad pública y del Estado, quien incurra en cualquiera de las conductas descritas en las siguientes fracciones:

Aceche, vigile, espíe, por medio de sí o vehículo aéreo no tripulado para reconocimiento aéreo, para obtener o proporcionar información, sobre las actividades oficiales o personales que realicen o pretendan realizar los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública y procuración de justicia con la finalidad de entorpecer o evitar el cumplimiento de sus funciones u ocasionarles un daño a dichas instituciones o servidores públicos o beneficiar actividades delictivas.

Aceche o vigile en cualquier lugar o realice cualquier acto, obtenga y proporcione información tendiente a evitar la captura de alguna persona por ejecución de orden judicial o detención en flagrancia.

Quien posea o porte, en su persona, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, en su domicilio o en el lugar donde se le capture, uno o más aparatos o equipos de comunicación de cualquier tipo, que hubieren sido contratados con documentación falsa, o de terceros sin su conocimiento, o utilizados sin la autorización de éstos.

Entre otros elementos, posea porte, en su persona, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, en su domicilio o en el lugar donde se le capture, uno o varios equipos o artefactos para inhibir o bloquear señal de usuarios móviles tales como:

Llamadas de celular, mensajes de texto, señales de posicionamiento GPS, servicios de datos, redes de Wi-Fi, entre otras, tendiente a evitar la captura de alguna persona por ejecución de orden judicial, detención en flagrancia o beneficiar actos ilícitos.

Posea, en su persona, en el vehículo en que se encuentre o se le relacione con éste, en su domicilio o en el lugar donde se le capture, uno o más de los siguientes objetos: prendas de vestir, insignias, distintivos, equipos o condecoraciones correspondientes a instituciones policiales, ministeriales o militares de cualquier índole o que simulen la apariencia de los utilizados por éstas, sin estar facultado para ello.

Al que en pandilla o dentro de una asociación delictuosa o banda, aceche, vigile o realice las funciones de obtener información o comunicar a la agrupación delictiva dicha información sobre la ubicación, acciones, actividades, movimientos, operativos o en general, las labores de los elementos de seguridad pública o de las fuerzas armadas, con la finalidad de obstaculizar o impedir su actuación; o bien, con la finalidad de facilitar o permitir la realización de algún delito por un tercero.

A quién incurra en esas conductas se le aplicará una sanción de 7 a 15 años de prisión y multa de 200 a 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Las penas se aumentarán hasta en una mitad de la que corresponda por el delito cometido, cuando para su perpetración se utilice a uno o varios menores de edad; o cuando el responsable sea un servidor público o haya tenido tal carácter dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta delictiva.

En el ARTÍCULO 357 Bis, se estableció será sancionado con cárcel a quien enajene o trafique de cualquier forma un vehículo robado que se encuentre alterado en sus numerales de identificación; adquiera, posea, comercialice, pignore, reciba, traslade, use u oculte un vehículo de motor que este alterado en sus numerales de identificación.

También a quien, con ánimo de apoderarse de un vehículo de motor expeda u otorgue un cheque sin fondos, realice una transferencia rechazada o por cualquier otro medio de comercialización electrónica que no concrete el pago y se apodere del vehículo.

Se aplicará de ocho a 14 años de prisión y multa de 30 a 120 veinte días, al que acuda a cualquier tipo de negocio, centro de trabajo, tienda, casa u otro lugar para cobrar en dinero o especie, un interés excesivo para sí u otra persona, ya sea física o moral derivado de un préstamo, o lo realice por medios electrónicos, ejerciendo amenazas o cualquier tipo de violencia.

En la reforma al ARTÍCULO 381, se tipifica el delito conocido como “gota a gota”, aplicandose de 8 a 14 años de prisión y multa de 30 a 120 días, al que acuda a cualquier tipo de negocio, centro de trabajo, tienda, casa u otro lugar para cobrar en dinero o especie, un interés excesivo para sí u otra persona, ya sea física o moral derivado de un préstamo, o lo realice por medios electrónicos, ejerciendo amenazas o cualquier tipo de violencia.