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Jaime GUERRERO
Con 31 votos, el pleno de la LXV Legislatura, reformó la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, para dar paso a una reingeniería de ese órgano, para modificar facultades y crear, la Central de Inteligencia Criminal de la Fiscalía General, la Dirección del Servicio Profesional de Carrera y sancionar actos u omisiones del personal, en detrimento de los recursos de la Fiscalía.
La iniciativa de reforma fue presentada por el Fiscal General del Estado, Bernardo Rodríguez Alamilla y establece que la Central de Inteligencia Criminal de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, se adscribe directamente al mando del Fiscal General del Estado de Oaxaca y tiene como objetivo detectar las estructuras patrimoniales y económicas de la delincuencia para combatir y sancionar el lavado de dinero.
Lo mismo, lograr una mayor eficiencia en la investigación y persecución de los delitos en general y particularmente aquellos cometidos por hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión y trata de personas y en el aseguramiento y la extinción de dominio de los bienes destinados a estos fines ilícitos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el Artículo 19 Ter, se estableció que la Central de Inteligencia Criminal de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, contará con las siguientes atribuciones:
Generar, recabar, analizar y consolidar cualquier tipo de información relacionada con la comisión de algún delito y en particular aquella información fiscal, patrimonial y financiera relacionada con conductas que pudieran estar vinculadas con la comisión de los mismos.
A través de convenios, detectar indicios de la posible comisión o participación en su comisión de actos delictivos, la intervención de la delincuencia organizada en la posible comisión o participación en su comisión de actos delictivos o que tengan por finalidad ocultar el origen ilícito de los bienes vinculados a actividades delictivas.
Llevar el registro, inventario y control administrativo de los bienes que se encuentren bajo medidas cautelares, sujetos a cualquier investigación por la probable comisión de un hecho que la ley señale como delito o sujetos al procedimiento de extinción de dominio.
Al aplicar sanciones al personal de la fiscalía, se estableció en el artículo 28 que si la separación o remoción del Servicio fuera injustificada, la Fiscalía General sólo estará obligada a pagar indemnización de hasta un máximo de tres meses y demás prestaciones a que tenga derecho hasta por el máximo de un año, sin que en ningún caso proceda su reincorporación.
En el Artículo 31, se estableció que los ámbitos de competencia de los órganos sancionadores de la Fiscalía General son:
La Contraloría Interna estará encargada de vigilar el manejo adecuado conforme a las disposiciones aplicables de los recursos humanos, materiales, financieros, el patrimonio, el presupuesto y los fondos de la Fiscalía General, las adquisiciones, arrendamientos y contrataciones de bienes, servicios y obras públicas; así como investigar, en su caso, las irregularidades que detecte en el ejercicio de sus atribuciones, en términos del Reglamento, pudiendo sancionar a quienes realicen actos u omisiones en detrimento de los recursos de la Fiscalía General en los términos de la normatividad aplicable.
En el artículo 35, se estableció la formación integral y educación en derechos humanos se basará en el enfoque diferencial, la perspectiva de género, la interseccionalidad, la interculturalidad, los derechos de las infancias, la perspectiva de orientación sexual e identidades de género y el respeto de los derechos de los grupos de atención prioritaria. Estos enfoques son enunciativos, no limitativos.
Del mismo modo, se regirá por los principios de universalidad, interdependencia, no discriminación, progresividad, buena fe, autonomía, certeza, legalidad, objetividad, lealtad, imparcialidad, eficacia, honradez, profesionalismo.
En los miembros del Servicio que hayan alcanzado las edades límite para la permanencia, previstas en las disposiciones que los rijan, podrán ser reubicados, a propuesta de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera y a consideración de la Oficialía Mayor, en otras áreas de los servicios de la propia Fiscalía General.
Para ello, se estableció en al Artículo 71 que, en el caso de que los órganos jurisdiccionales determinen que la resolución por la que se impone la separación o remoción es injustificada, la Fiscalía General sólo estará obligada a la indemnización de hasta por tres meses y al otorgamiento de las prestaciones a que tenga derecho dicha persona de hasta por un año, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al Servicio.