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* Oaxaca ocupa el primer lugar en el país por casos de mujeres que sufren violencia política por razón de género.
San Raymundo Jalpan, Oax. 19 de diciembre de 2023.- Con 31 votos a favor, el Pleno de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Oaxaca aprobó la iniciativa de reforma para incluir la reducción de salarios como un acto de violencia política contra mujeres en Oaxaca.
Se trata de una modificación al artículo 11 Bis de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, promovida por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), con el fin de legislar ante las conductas de agresión que viven las mujeres en el desempeño de cargos públicos.
De acuerdo con el dictamen aprobado, Oaxaca ocupó el primer lugar en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral, con un total de 81 autoridades municipales y servidores públicos, que ejercieron este tipo de violencia en el periodo de 2020 a 2022.
“La anterior cifra, evidencia la resistencia que se tiene para que las mujeres participen en la vida política del país, del estado y de los municipios de la entidad oaxaqueña. Por ello, es necesario que se continúen implementando las medidas eficaces y eficientes que resulten necesarias, para la prevención y protección de las mujeres precandidatas, candidatas, o bien, durante el desempeño de los cargos públicos para los que fueron electas”, refirió la Comisión Permanente de Mujeres e Igualdad de Género, que dictaminó la propuesta de reforma.
La Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, en su artículo 7 fracción VII, define a la violencia política por razón de género, como toda acción u omisión, realizada por sí o interpósita persona, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de le esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Mientras que en su numeral 11 Bis, establece un catálogo de conductas u omisiones, que constituyen actos de violencia política.
No obstante, existe la resistencia que se tiene para que las mujeres participen en la vida política y social del país, del estado y de los municipios de la entidad oaxaqueña.
Por ello, fue necesario que se continúen implementando las medidas eficaces y eficientes que resulten necesarias, para la prevención y protección de las mujeres precandidatas, candidatas, o bien durante el desempeño de los cargos públicos para los que fueron electas.
Como bien lo señalan los diputados promoventes, Eva Diego Cruz, Elvia Gabriela Pérez López y Samuel Gurrión Matías, se puede constatar en las resoluciones que ha emitido el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, que las mujeres se enfrentan a una serie de limitaciones y prohibiciones, que les obstruyen su derecho a participar de manera efectiva en la toma de decisiones.
Tal es el caso de limitarlas o negarles el ejercicio de los recursos necesarios para el desempeño correcto de su cargo o bien, retenerles sus dietas, como lo señala la actual fracción XXI del artículo 11 Bis de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género.