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Jaime GUERRERO
Por mayoría de nueve votos a favor y dos en contra, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), aprobó el registro de la oaxaqueña, María Elena Ríos Ortiz -víctima de intento de feminicidio con ácido- como candidata a diputada federal plurinominal suplente en el lugar 18 de lista de la cuarta circunscripción (la Ciudad de México) del Partido Morena.
En el proyecto de acuerdo original, el INE, planteaba no otorgarle el registro a Ríos Ortiz como candidata a diputada federal plurinominal suplente en el lugar 18 de lista de la cuarta circunscripción (la Ciudad de México) porque presentó carta de adscripción indígena de una comunidad de Oaxaca, de donde es originaria la activista que desde que ha emprendido su lucha porque se aplique castigo a los autores materiales e intelectuales del ataque en su contra, ha arremetido contra toda la clase política y habría rechazado postulaciones a cargos de elección popular.
Hoy ya es candidata de Morena.
En la sesión extraordinaria, votaron en contra de otorgarle el registro, la consejera, Rita Bell López Vences y Norma Irene De la Cruz Magaña, bajo el argumento que la postulación de la llamada saxofonista, era contraria a los lineamientos aprobados por el INE.
Fue la Consejera, Carla Astrid Humphrey Jordan, quien defendió la postulación de Rios Ortiz y logró que se cambiara el sentido del proyecto con el respaldo de la mayoría de sus pares del pleno del consejo del INE.
Criticó que, la negativa de registro que se proponía se sustentó en que María Elena Ríos presentó constancia para acreditar la autoadscripción calificada indígena que corresponde a una comunidad indígena de Oaxaca perteneciente a la Tercera Circunscripción y no a la Cuarta, con lo cual se incumplía en lo establecido en el numeral 20, segundo párrafo del acuerdo del INE 830 de 2022, por el cual se emiten los lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada indígena, en el cual se establece que el vínculo a acreditar debe ser con una comunidad perteneciente a la circunscripción para la cual se postula en caso de una diputación de representación proporcional.
Sin embargo, consideró que en el caso se trata de una regla que atiende a una circunstancia ordinaria, que por las circunstancias del caso de Rios Ortiz, puede ser interpretada de forma flexible, pues la persona postulada fue víctima de violencia de género al ser atacada con ácido en 2019.
Además fue víctima de desplazamiento interno forzado, pues para proteger su vida y su integridad tuvo que abandonar su lugar de residencia y trasladarse a la Ciudad de México.
En este sentido, argumentó, bajo una interpretación con perspectiva intercultural y de género, debe concluirse que el cumplimiento del requisito de la calidad indígena para una comunidad perteneciente a una circunscripción distinta es suficiente para tenerla por acreditada en el caso concreto, “que me parece que es lo relevante en este caso, al tratarse de una acción afirmativa para personas indígenas”.
Humphrey Jordan, destacó que, constituye un hecho notorio que la aspirante a candidata tuvo que desplazarse de su ciudad natal a la Ciudad de México al temer por su vida y su integridad física, lo cual hace víctima de desplazamiento interno forzado.
Indicó que las acciones afirmativas buscan incluir en los órganos de decisión a personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación.
Para la consejera del INE, Ríos Ortiz, tiene esa calidad, y que el hecho de que no se encuentra en su comunidad y que por ende no se encuentra en condiciones de ser postulada como candidata por la Tercera Circunscripción, pues no reside en ella, obedece a la puesta en peligro de su vida y de su integridad corporal, “así como a la falta de atención adecuada por parte de las autoridades estatales, tal como lo reconoció la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la recomendación 28 de 2022”.
Humphrey Jordan, aseguró que el exigir al aspirante el acreditar el vínculo con una comunidad indígena perteneciente a una comunidad de la circunscripción en la cual reside en contra de su voluntad tiene como resultado que se le revictimice y se le restrinjan sus derechos humanos de ser votada como ciudadana mexicana, pero también como mujer indígena que en el caso requiere una protección reforzada por la situación de discriminación en la cual históricamente han vivido las comunidades indígenas en el país.
Destacó que la interpretación resulta acorde con un juzgamiento con perspectiva de género conforme al cual se debe verificar si existe una situación de violencia o de vulnerabilidad para solucionar un caso concreto de manera completa e igualitaria, de acuerdo con lo sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis alimentos, su otorgamiento debe realizarse con base en una perspectiva de género, pues atiende al contexto de violencia de género del cual ha sido víctima la aspirante.
Asimismo, también atiende a una solución con una perspectiva intercultural de acuerdo con la jurisprudencia 19 de 2018 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues garantiza una mayor participación de personas indígenas en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular.
Votaron a favor de darle el registro a Ríos Ortiz, los Consejeros del INE, Arturo Castillo Loza, Uuc-kib Espadas, José Martín Fernando Faz Mora, Humphrey Jordan, Jorge Montaño Ventura, Dania Paola Ravel Cuevas, Jaime Rivera Velázquez, Beatriz Claudia Zavala Pérez y la consejera presidenta, Guadalupe Taddei Zavala.