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Jaime GUERRERO

La Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), Elizabeth Sánchez González, advirtió que, no se aprobarán los registros de candidaturas a diputaciones locales y concejalías que, no cumplan con los requisitos de acciones afirmativas, paridad y el tres de tres en contra de la violencia de las mujeres.

Por lo pronto, exhortó a los Partidos Políticos que las personas que vayan a registrar para las candidaturas, cumplan con los requisitos de ley.

En entrevista, explicó que la dirección de partidos políticos del IEEPCO y el Consejo General del órgano electoral local, dará seguimiento para que no haya simulación en las acciones afirmativas y se cumplan con el 3 de 3.

Sánchez González, refirió que, en el caso de las acciones afirmativas, hubo dos consultas: la indígena y a las personas con discapacidad. Ambas consultas contaron con comités consultivos de personas con discapacidad y para las acciones afirmativas indígenas se integró el comité de seguimiento, quienes vigilaran el cumplimiento de las cuotas afirmativas.

Advirtió entonces que, no se aprobarían los registros, “si la persona que se está registrando no cumple con los requisitos y documentos solicitados no se estarán otorgando las candidaturas”.

Sánchez González, dijo desconocer si hay requerimientos de asociaciones, porque desde este martes, se reciben documentos de los Partidos Políticos.

En el caso de las candidaturas independientes solo se obtuvieron dos registros.

Respecto a la prorroga de 2 días dada a los Partidos Políticos, para el registro de candidaturas, detalló que se avaló a solicitud de los Partidos para la interpretación de las acciones afirmativas en las candidaturas a concejalías para integrar propietarios y suplentes los cuales deben de ser de una misma acción afirmativa, es decir el candidato o candidata es indígena, su suplente debe ser indígena.

Los Lineamientos en materia de acciones (https://www.ieepco.org.mx/archivos/acuerdos/2024/ANEXO_IEEPCO_CG_39_2024.pdf), establecen que los partidos políticos y coaliciones, en el registro de fórmulas para las diputaciones por el principio de mayoría relativa, deberán garantizar la postulación de la ciudadanía indígena, afromexicana, con discapacidad, mayor de 60 años, joven y de la diversidad sexual, en los términos siguientes:

1. Deberán registrar once fórmulas de candidatas y candidatos compuestas cada una por un propietario o propietaria y una persona suplente, con autoadscripción indígena calificada, seis en el segmento de mayor competitividad y cinco en el segmento de menor competitividad.

2. Deberán registrar una fórmula de candidatas y candidatos compuesta por un propietario o propietaria y una persona suplente, con autoadscripción afromexicana calificada, en el segmento de competitividad alta.

3. Deberán registrar una fórmula de candidaturas de personas con discapacidad permanente, tanto en la posición propietaria, como en la posición suplente. La fórmula deberá ser postulada en el segmento de mayor competitividad.

No es necesario que las personas que integren la fórmula presenten el mismo tipo de discapacidad.

Para el registro de estas fórmulas, los partidos políticos y coaliciones deberán acreditar la discapacidad permanente de las personas que integrarán dichas fórmulas, con un certificado médico expedido por una institución pública del sector salud federal, estatal o municipal, de acuerdo al tipo de discapacidad.

Los partidos políticos y coaliciones deberán garantizar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la etapa de campaña en el marco del proceso electoral, brindando sistemas de apoyo y medidas de nivelación para el ejercicio de sus derechos político-electorales.

4. Deberán registrar una fórmula de candidatas y candidatos integrada por personas mayores de 60 años, compuesta por un propietario o propietaria y una persona suplente, en el segmento de menor competitividad.

5. Deberán registrar una fórmula de candidatas y candidatos compuesta por un propietario o propietaria y una persona suplente integrada por personas jóvenes, en el segmento de menor competitividad.

6. Deberán postular al menos una fórmula de personas que se autoadscriban y se asuman como de las diversidades sexuales y de género, en el segmento de mayor Competitividad, en términos del artículo 20, de estos Lineamientos.

Si una persona se adscribe en más de una de las categorías señaladas, el partido político o coalición postulante deberá señalar en la solicitud de registro, el tipo de acción afirmativa que se pretende cubrir con cada postulación, para el efecto de evitar que se reúna el cumplimiento de más de una acción afirmativa en una sola persona.