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Jaime GUERRERO
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tumbó la candidatura del PRI al Senado de la República de María del Carmen Ricárdez Vela, al detectar que la constancia con la que acreditó su autoadscripción indígena, fue obtenida mediante engaño a la autoridad de la localidad de San Francisco Yovego.
En la sesión realizada este domingo, el magistrado, Enrique Figueroa Ávila, explicó que, en lo que respecta a la fórmula 1 de candidaturas del PRI, se confirmó, únicamente, el registro de la candidatura suplente a la senaduría de Ricardez Vela, ya que, con independencia de que quien emitió su constancia de adscripción negara el documento, lo cierto es que, de la documentación presentada ante este Tribunal y la entrevista hecha a la autoridad durante el procedimiento de verificación, se acreditó su adscripción indígena calificada.
En el caso de la candidatura propietaria de Ricardez Vela, determinó revocar el registro realizado por el PRI, ya que no fue posible tener por acreditada la adscripción indígena calificada de la persona inscrita.
Figueroa Ávila, señaló que cuando la quinta junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) llevó a cabo las diligencias de verificación, dos de los tres elementos que sirvieron para tener por acredita la adscripción calificada indígena quedaron desvanecidos toda vez que quien emitió la constancia con la que pretende acreditarlos la desconoció.
“Al preguntarle el INE a la citada autoridad indígena que, si reconocía la firma y el sello estampado en la carta de autoadscripción indígena con fecha del 15 de febrero de 2024, la cual se la puso a la vista para dichos efectos, manifestó que la firma era suya y también el sello, pero aclaró que firmó el documento porque las personas que se lo llevaron le dijeron que era para apoyo a la gente indígena de la región chontal y no para el registro de una candidatura”, revelos
El magistrado ponente, detalló que posteriormente, cuando se llevó a cabo el cuestionario respecto de la candidata, la autoridad negó la pertenencia de ésta la comunidad, así mismo que fuera originaria de Santiago Yovego o que sus ascendentes fuera originarios de la comunidad o que hubieran desempeñado algún cargo tradicional o de representación, que hubiese presentado algún cargo comunitario.
En un comunicado, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI), retó a la Sala Regional Xalapa del TEPJF y anunció que hasta no reciba la notificación, Ricardez Vela, seguirá realizando actividades proselitista dejando a salvo el derecho para recurrir la resolución ante la Sala Superior del TEPJF.
El Instituto Nacional Electoral (INE) explicó que las acciones afirmativas, son medidas compensatorias que tienen como propósito revertir escenarios de desigualdad que enfrentan grupos de personas en el ejercicio de sus derechos, como es el caso de las personas indígenas.
Fue en 2018 cuando el INE implementó por primera vez una acción afirmativa dirigida a personas indígenas para la elección a diputaciones federales, obligando a los partidos políticos a postular personas indígenas en, al menos, 13 distritos electorales. En 2021, se incrementó a 21 distritos y nueve candidaturas en las listas de representación proporcional.
Cabe destacar que el artículo 2° constitucional señala que la conciencia de identidad indígena —autoadscripción— es el criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.