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Jaime GUERRERO

Por medio de un amparo, Marco Antonio Vignola Conde, Juez Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca del Poder Judicial de la Federación (PJF), concedió a la consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), Elizabeth Sánchez González, una suspensión provisional, para que las cosas queden en el estado que se encuentran, hasta resolver el fondo del asunto, es decir, hasta determinar si queda firme su suspensión temporal del 1 año por presuntas irregularidades administrativas.

De acuerdo con los abogados de Sánchez González, esa decisión del Juzgador Federal, da paso al retorno de la titular del OPLE, quien fue inhabilitada por el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción de Oaxaca.

Sánchez González, volvería al cargo, porque sus abogados afirman que le asiste la razón jurídica.

No obstante, esta la versión de su contra parte del TJACCO que, al momento de ser notificada de su suspensión en consecuencia ya no fungía en el cargo, estaba consumando el acto y por tanto, no podría volver.

En el Amparo Indirecto 447/2024, el Juez Tercero de Distrito, refirió que el TJACCO impuso a Sánchez González la sanción consistente en al inhabilitación temporal por un año del cargo que ostentaba como Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por haberse acreditado la conducta consistente en desvío de recursos, misma que de conformidad con los artículos 51 y 54 de al Ley General de Responsabilidades Administrativas, se encuentra considera como grave.

El artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dispone que, cuando haya causado ejecutoria una sentencia en al que se determine al plena responsabilidad de un servidor público por Faltas administrativas graves, el Magistrado, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento.

Bajo protesta de decir verdad, Sánchez González, manifestó que la sentencia dictada el 2 de abril en el expediente 09/2023 de la Segunda Sala Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas y Combate a la Corrupción, no ha causado ejecutoria; “no obstante ello, mediante auto de 12 de abril del año en curso, se requirió a diversas autoridades ejecuten al sanción impuesta”.

Por ello, el juzgador federal, determinó sin prejuzgar sobre la constitucionalidad o inconstitucional del acto reclamado y a efecto de evitar que los actos de consumen de manera irreparable, dejando así sin materia el fondo del asunto, con fundamento en el artículo 138, de al Ley de Amparo, “es procedente conceder al medida cautelar solicitada, para el efecto de que, sin suspender término o plazo dentro del expediente de origen, se mantengan las cosas en el estado en que actualmente guardan y como consecuencia, la autoridad responsable se abstenga de continuar realizando actos tendentes a ejecutar la sentencia dictada en el procedimiento de responsabilidad administrativa grave 009/2023, del índice de al Sala responsable”.

El juez aclaró que la presente concesión, no suspende el término que concede la ley ordinaria a efecto de combatir la sentencia de antecedentes; únicamente y sólo para el efecto de no causar a Sánchez González una mayor afectación y no dejar sin materia el fondo del asunto, se suspende la ejecución de la sentencia.

Así también en cuanto a su duración, producirá efectos hasta que se notifique a las responsables la resolución interlocutoria que se dicte sobre la suspensión definitiva que se emita en la audiencia incidental.

Mediante oficio se ordena notificar el contenido del asunto a los terceros interesados:

Coordinadora de Quejas, Investigación y Desarrollo Administrativo de la Contraloría General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Оахаса.

Coordinador Jurídico y Substanciador de al Contraloría General del Instituto Estatal Electoral yde Participación Ciudadana de Oaxaca.

Encargado de al Contraloría General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.