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Jaime GUERRERO

Segundo revés. Por el presunto desvío y mala comprobación de 30 millones de pesos, la Segunda Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción de Oaxaca (TJACCO), impuso otra inhabilitación, ahora de tres años, a la consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), Elizabeth Sánchez González, para ejercer cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público, así como para participar en procesos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas.

Con base en los hechos y pruebas analizados, ese órgano jurisdiccional, concluyó que Sánchez González, como Consejera Presidenta del Consejo General y Norma Isabel Jiménez López, como titular de la Coordinación Administrativa ambas del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca; así como integrantes del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, son responsables de la falta administrativa grave prevista en el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al haber autorizado recursos públicos financieros sin fundamento jurídico y en contravención a las normas aplicables.

“Se acreditó la plena responsabilidad de Elizabeth Sánchez González, como Consejera Presidenta del Consejo General y Norma Isabel Jiménez López, como titular de la Coordinación Administrativa ambas del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca; así como integrantes del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en la comisión de la falta administrativa grave de desvío de recursos públicos”, establece la sentencia.

De acuerdo a la sentencia, Sánchez González, al ser reincidente en incumplimiento de sus funciones, corresponde una sanción de INHABILITACIÓN TEMPORAL por el periodo de TRES AÑOS para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para
participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, de conformidad con lo previsto por el artículo, 78, fracción IV, última parte del párrafo cuarto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

“Como ya se precisó con antelación (párrafo 65), respecto a Elizabeth Sánchez González, existe antecedente de sanción por inhabilitación por haberse acreditado que incurrió en la falta administrativa grave denominada desvío de recursos y que se le impuso sanción de inhabilitación temporal de un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas. Con relación a Norma Isabel Jiménez López, no existe antecedentes por incumplimiento de funciones, ni existe dentro del presente expediente algún documento que haga colegir que fue sancionada con anterioridad por alguna otra falta administrativa”, agrega la sentencia.

La inhabilitación surtirá efectos de manera inmediata tras su notificación oficial, lo que obliga a las funcionarias a dejar sus cargos de manera inmediata.

Cabe destacar que esa determinación del TJACCO, pone en impasse la determinación de Marco Antonio Vignola Conde, Juez Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca del Poder Judicial de la Federación (PJF), que ayer, había concedió a la consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), Elizabeth Sánchez González, una suspensión provisional, para que las cosas queden en el estado que se encuentran, hasta resolver el fondo del asunto, es decir, hasta determinar si queda firme su suspensión temporal del 1 año por presuntas irregularidades administrativas.

De acuerdo con los abogados de Sánchez González, esa decisión del
Juzgador Federal, daba paso al retorno de la titular del OPLE, quien fue inhabilitada por el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción de Oaxaca.

Sánchez González, volvería al cargo, porque sus abogados afirman que le asiste la razón jurídica.

No obstante, el TJACCO informó que, al momento de ser notificada de su suspensión ya no fungía en el cargo, estaba consumando el acto y por tanto, no podría volver.

En el Amparo Indirecto 447/2024, el Juez Tercero de Distrito, refirió que el TJACCO impuso a Sánchez González la sanción consistente en al inhabilitación temporal por un año del cargo que ostentaba como Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por haberse acreditado la conducta consistente en desvío de recursos, misma que de conformidad con los artículos 51 y 54 de al Ley General de Responsabilidades Administrativas, se encuentra considera como grave.

El artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dispone que, cuando haya causado ejecutoria una sentencia en al que se determine al plena responsabilidad de un servidor público por Faltas administrativas graves, el Magistrado, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento.