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Jaime GUERRERO

Tras la fallida candidatura de María del Carmen Ricardez Vela, el presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Alejandro Moreno Cárdenas, designó a Diana Carmelita Ángel Ricárdez como candidata propietaria al Senado en primera fórmula por Oaxaca como cuota indígena.

Ángel Ricárdez, es hija de María del Carmen Ricardez Vela. La imposición y decisión unilateral de Moreno Cárdenas, es un claro acto de nepotismo político-electoral.

A 34 días de la jornada electoral, se confirma la caída de la candidatura de Ricardez Vela. Sin embargo, el acuerdo se dio el pasado 23 de abril.

Según lo difundido, Moreno Cárdenas, tomó la decisión en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 209 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.

La ciudadana designada por el Partido Revolucionario Institucional será candidata en las elecciones federales del 2 de junio de 2024, para la renovación del Congreso de la unión”, plasma la decisión de la cúpula priista.

El PRI pidió notificar el acuerdo a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, para la integración del expediente de acreditación de los requisitos de elegibilidad de Ángel Ricardez que en su oportunidad sera registrada.

La determinación de Moreno Cárdenas, también fue en estricto cumplimiento a los efectos de la sentencia del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano bajo el expediente SX-JDC-268/2024 emitida por la Sala Regional Xalapa, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el pasado 21 de abril que determinó revocar el registro de María del Carmen Ricárdez Vela, como candidata propietaria a la primera senaduría del PRI en el estado de
Оахаса.

Le concedió al PRI el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación de la resolución, para sustituir la candidatura propietaria a la primera senaduría del estado de Oaxaca, con una que cumpla con los requisitos de adscripción calificada indigena.

La sentencia de mérito fue notificada el 22 de abril y, derivada de las circunstancias, el suceso constituye un caso de fuerza mayor, por lo que se realizó la designación de la candidatura para la sustitución ordenada por la autoridad jurisdiccional en atención y aplicación del artículo 209 de los Estatutos, conforme al procedimiento aplicable de la normatividad interna.

Y es que la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tumbó la candidatura del PRI al Senado de la República de María del Carmen Ricárdez Vela, al detectar que la constancia con la que acreditó su autoadscripción indígena, fue obtenida mediante engaño a la autoridad de la localidad de San Francisco Yovego.

En la sesión realizada este domingo, el magistrado, Enrique Figueroa Ávila, explicó que, en lo que respecta a la fórmula 1 de candidaturas del PRI, se confirmó, únicamente, el registro de la candidatura suplente a la senaduría de Ricardez Vela, ya que, con independencia de que quien emitió su constancia de adscripción negara el documento, lo cierto es que, de la documentación presentada ante este Tribunal y la entrevista hecha a la autoridad durante el procedimiento de verificación, se acreditó su adscripción indígena calificada.

En el caso de la candidatura propietaria de Ricardez Vela, determinó revocar el registro realizado por el PRI, ya que no fue posible tener por acreditada la adscripción indígena calificada de la persona inscrita.

Figueroa Ávila, señaló que cuando la quinta junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) llevó a cabo las diligencias de verificación, dos de los tres elementos que sirvieron para tener por acredita la adscripción calificada indígena quedaron desvanecidos toda vez que quien emitió la constancia con la que pretende acreditarlos la desconoció.

“Al preguntarle el INE a la citada autoridad indígena que, si reconocía la firma y el sello estampado en la carta de autoadscripción indígena con fecha del 15 de febrero de 2024, la cual se la puso a la vista para dichos efectos, manifestó que la firma era suya y también el sello, pero aclaró que firmó el documento porque las personas que se lo llevaron le dijeron que era para apoyo a la gente indígena de la región chontal y no para el registro de una candidatura”, reveló.

El magistrado ponente, detalló que posteriormente, cuando se llevó a cabo el cuestionario respecto de la candidata, la autoridad negó la pertenencia de ésta la comunidad, así mismo que fuera originaria de Santiago Yovego o que sus ascendentes fuera originarios de la comunidad o que hubieran desempeñado algún cargo tradicional o de representación, que hubiese presentado algún cargo comunitario.