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Jaime GUERRERO
Tras el análisis de las impugnaciones formuladas en contra de diversas disposiciones de la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para el Estado de Oaxaca, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó porciones de mas 15 artículos de esa ley aprobada por la LXIV Legislatura del Congreso de Oaxaca.
Las disposiciones invalidadas por la SCJN son el artículo 4, fracción XIV, en la porción: “negativas”, que definía la “susceptibilidad de afectación” como la posibilidad y la probabilidad de que las comunidades indígenas y afromexicanas sufrieran alteraciones negativas con motivo de una medida legislativa o administrativa.
Lo anterior, al considerar que esa afectación puede no ser solo negativa, sino que las consultas deben abarcar cualquier tipo de efecto en su situación.
La Corte exhibió las pifias del Congreso de Oaxaca, especialmente de la pasada legislatura El artículo 8, el cual preveía que cuando una medida estatal implicara acciones emergentes de combate a epidemias o por desastres naturales, así como cuando se tratara de leyes fiscales, no procedería la consulta.
Para la SCJN el derecho de consulta no puede limitarse de manera previa, de acuerdo con la materia sobre la cual verse la medida estatal. Otra disposición anulada fue el Artículo 35, párrafo segundo, fracciones I, II, y III, en las cuales se establecían los tipos de consulta que se podían desarrollar: a) para lograr un acuerdo; b) para obtener el consentimiento libre, previo e informado; y c) de opinión y construcción de propuestas.
Para la SCJN no resulta válido que el legislador defina de manera previa los tipos de consulta y menos de acuerdo con su finalidad, pues ello dejaría sin efecto el carácter flexible de la consulta. El Artículo 61, último párrafo, en el que se preveía que el objetivo del proceso de consulta sería obtener las opiniones y propuestas sobre la medida legislativa consultada.
La SCJN considera que se impide que la consulta se desarrollara como un proceso flexible en el que, según la medida a consultar y su grado de impacto, pudieran las autoridades y grupos consultados determinar cuál sería su finalidad. Los Artículos 50 y 68, en la porción: “La decisión de las comunidades de no otorgar su consentimiento, será vinculante para la Autoridad Responsable”, los cuales daban carácter obligatorio a las posturas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas respecto de las medidas estatales, situación que implicaba otorgarles un poder de veto que no resultaba acorde con el objetivo de las consultas, que es establecer un diálogo de buena fe entre las partes para alcanzar un consenso. La Corte también invalidó el Título Sexto, denominado “Medidas cautelares y medios de impugnación”, capítulos I y II, que comprende los artículos del 69 al 77.
Para la SCJN el Congreso de Oaxaca, incurrió en una deficiente regulación al establecer medidas cautelares y medios de impugnación, ya que no definió los plazos, forma y términos en que los pueblos y las comunidades podrían iniciar los procedimientos ahí contemplados. Invalidó también el Artículo 79, en el cual se consideraba como falta grave el incumplimiento o la violación a la suspensión decretada, cometida por servidores públicos y particulares, la cual no está prevista en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Y es que el legislador de Oaxaca, había ampliado indebidamente los supuestos de infracciones en la materia y había incorporado, además, la posibilidad de sancionar a los particulares, todo lo cual resultaba violatorio del artículo 73, fracción XXIX-V, de la Constitución Federal. La Acción de inconstitucionalidad 200/2020, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para el Estado de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad del 22 de febrero de 2020, mediante Decreto 1291.
El Ponente fue el Ministro Luis María Aguilar Morales.