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Jaime GUERRERO
El Congreso de Oaxaca, reformará el artículo 241, 241 Bis, 241 Ter, el 247, el 249 y adicionara el Capítulo IX denominado “Sumisión Química” del Código Penal para tipificar ese delito hasta con 27 años de cárcel y 2 mil 100 el valor de la unidad de medida y actualización (UMA).
Cuando el hostigamiento se cometa contra una persona menor de dieciocho años de edad, o con alguna discapacidad, mediante el uso de la sumisión química o por cualquier causa no pueda resistirlo, la pena de prisión se aumentará hasta en una tercera parte de la prevista y en este caso se perseguirá de oficio, establece el dictamen a aprobarse.
Será sancionado si se comete contra una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o con alguna discapacidad, mediante el uso de la sumisión química o que por cualquier causa no pueda resistirlo.
Se equipara la violación, la cópula con persona menor de doce años de edad, aun cuando se hubiere obtenido su consentimiento, sea cual fuere su sexo; con persona privada de razón o sentido, mediante el uso de la sumisión química o cuando por enfermedad o cualquiera otra causa no pudiere oponer resistencia.
En tales casos, la pena será de diecisiete a veintisiete años de prisión y multa de mil seiscientos a dos mil cien el valor de la unidad de medida y actualización.
A quien con violencia obligue a la víctima a fabricar, hacer el contenido intimo, sexual o erótico publicado o utilice la sumisión química para el mismo fin.
El dictamen establece que comete el delito de sumisión química quién sin consentimiento de la víctima o mediante intimidación o engaño obligue, procure, facilite, induzca, propicie o favorezca el consumo de narcóticos, fármacos o cualquier otra sustancia natural o química, con uno o varios de los siguientes propósitos:
Manipular, anular o disminuir la voluntad de la víctima; Generar una disminución del grado de vigilancia de la victima.
Vulnerar la capacidad de discernimiento de la victima, o provocar la completa inconsciencia de la víctima.
A quién cometa el delito de sumisión química se le aplicará de cinco a diez años de prisión y multa de cincuenta a doscientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Lo anterior, sin perjuicio de las penas que correspondan a otros delitos que se cometiesen sobre la víctima de sumisión química.
Si el autor del delito fuese persona empleada o colaboradora del establecimiento destinado a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en donde se cometió el delito de sumisión química, o se tratase de un proveedor de servicios de dicho establecimiento, la pena se aumentará en una mitad.
Si algún empleado o colaborador de un establecimiento destinado a la venta y consumo de bebidas alcohólicas o de un proveedor de servicios de dicho establecimiento, prestare ayuda al autor, coautor o cómplice del delito de sumisión química, la pena se aumentará en una tercera parte.
De acuerdo con el estudio publicado por el Instituto Nacional de las Mujeres
(INMUJERES) en el año 2017 titulado “Violencia sexual contra las mujeres y consumo de drogas”, muy pocos casos de violación son denunciados ante las autoridades, y cuando denuncian, el acceso a la justicia de las mujeres, se ve obstaculizado por elementos socioculturales discriminatorios como por ejemplo, si la mujer accedió a consumir alcohol o drogas voluntariamente antes de la comisión del delito sexual.
En Oaxaca no existen cifras al respecto pero diversos testimonios, sobre todo de mujeres, han referido que esta práctica cada vez es más utilizada en bares y discotecas, por ello es necesario y urgente que se considere su tipificación como un delito en sí mismo, argumenta el dictamen.
Lo anterior, para que en primer lugar se pueda visibilizar el problema y además, se establezcan penalidades que inhiban la comisión del delito, asimismo, para el caso de delitos sexuales pueda considerarse como una agravante cuando concurra el delito de “sumisión química”.
Las personas que han sido víctimas de sumisión química señalan que cuando existe el suministro de alguna sustancia química o natural se presenta un estado de confusión y no recuerdan lo ocurrido.
Algunos solo suelen recordar circunstancias previas al ataque, y refieren que estando en una fiesta o de copas dejan en algún momento su bebida o comida para ir al baño y, posteriormente, comienzan a sentirse en una situación dispersa, indican que sus recuerdos son confusos, alternando con momentos breves en los que están despiertos, pero sin capacidad ni voluntad, tienen momentos de reacción y momentos en los que se quedan dormidos.
Cuando finalmente despiertan las víctimas unas horas más tarde se encuentran en otro sitio, a veces sin ropa y sin recordar qué sucedió; en los casos de agresión sexual tienen la sensación de haber mantenido relaciones sexuales y, por lo general, se presentan escasas lesiones genitales puesto que no han podido oponer resistencia a su agresor.