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Jaime GUERRERO
El Gobernador de Oaxaca, Salomón Jara Cruz, ha divulgado -desde su campaña y durante sus más de 2 años 4 meses de mandato- que se someterá a la revocación de mandato culminado su tercer año de gobierno.
Sin embargo, para que ese proceso electoral sea posible, es necesario la solicitud expresa con firmas e identificación oficial del 10 por ciento del Listado Nominal que al día de hoy es de 3 millones 144 mil 582 ciudadanos.
Es decir, que sea solicitada por alrededor de 315 mil ciudadanos con credencial con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral.
El resultado (adverso o favor) sería vinculante cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal electoral indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos, del 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, es decir, 1 millón 257 mil 832 ciudadanos (datos al día de hoy).
Ley de Revocación de Mandato de Oaxaca, establece muy claro en si artículo 7 que, el inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de la ciudadanía en un número equivalente, al menos, del 10 por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a la mitad más uno de los municipios, es decir 286 de los 570.
Al respecto, Jara Cruz, presumió que ninguno de los partidos políticos opositores o sus detractores tienen presencia en la mayoría de los municipios de Oaxaca.
El mandatario reiteró someterse a un proceso de revocación de mandato, convirtiéndose en el primer mandatario estatal en promover esta figura de participación ciudadana y cuestionó que ninguno de sus antecesores se sometieron a ese proceso.
Jara Cruz anunció que será en diciembre de este año cuando solicite formalmente el inicio del proceso, como parte de su compromiso con la democracia participativa. “Será el pueblo quien defina mi permanencia, yo promoveré el proceso y aceptaré con respeto su decisión”, afirmó.
Concedió que, si no obtiene el respaldo ciudadano, acatará sin reservas el resultado, al considerar que “el pueblo es el que pone y el que quita a los gobernantes”.
Las ciudadanas y ciudadanos interesados en presentar la solicitud, deberán informar su intención al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) durante el primer mes posterior a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de Jara Cruz.
El Artículo 19, establece que, la pregunta objeto del proceso, la cual deberá ser: ¿Estás de acuerdo en que el (nombre) Gobernador o la Gobernadora del Estado se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Gubernatura hasta que termine su periodo?.
El IEEPCO diseñará la papeleta conforme al modelo y contenido que apruebe el Consejo General, debiendo
contener los siguientes datos:
I. El nombre y cargo de la persona sujeta a revocación de mandato
II. El periodo ordinario constitucional de mandato
III. Cuadros colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación por la ciudadanía al momento de emitir su voto en los siguientes términos:
• Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza.
• Que siga en la Gubernatura.
• Distrito electoral local y municipio:
El INE y el Instituto, son los responsables directos de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de revocación de mandato y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esta Ley y de la Ley electoral, garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la participación ciudadana.
Si de la revisión del informe realizado por la Secretaría Ejecutiva del IEEPCO se concluye que se cumplieron todos y cada uno de los supuestos previstos el Consejo General deberá emitir inmediatamente la Convocatoria correspondiente.
Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la emisión de la Convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales, de conformidad con la Convocatoria que al efecto emita el Consejo General del IEEPCO.
El INE deberá habilitar la misma cantidad de las casillas que fueron determinadas para la jornada del proceso electoral anterior, teniendo en cuenta la actualización que corresponda al listado nominal.
El Artículo 56 de la ley de revocación de mandato, establece que, concluido el cómputo distrital se remitirán los resultados a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, a fin de que, dentro de las 48 siguientes, con base en las copias certificadas de las actas de cómputo distrital del proceso de revocación de mandato, proceda informar al Consejo General en sesión pública el resultado de la sumatoria de los resultados consignados en dichas actas.
Al Consejo General del Instituto le corresponde realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en los resultados consignados en las actas de cómputo distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y remitir inmediatamente toda la documentación al Tribunal electoral.
La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta.
Cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal electoral indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos, del 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para la persona
titular de la Gubernatura.
El Tribunal electoral notificará de inmediato los resultados del proceso de revocación de mandato a la persona titular de la Gubernatura, al Congreso, al Tribunal Superior de Justicia del Estado y al Instituto, para los efectos constitucionales correspondientes.
DE LA SEPARACIÓN DEL CARGO, él artículo 59 de la ley de revocación de mandato establece que, Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, de la persona titular de la Gubernatura del Estado se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal electoral emita la declaratoria de revocación.
En consecuencia, se procederá de forma inmediata según lo previsto en el artículo 72 de la Constitución que, establece que, las faltas absolutas de Gobernador serán cubiertas con arreglo a las disposiciones siguientes:
I.- Si la falta ocurriere estando reunido el Congreso en periodo ordinario o extraordinario de sesiones, inmediatamente procederá a la elección de Gobernador Interino Constitucional por el voto de las dos terceras partes de la Asamblea.
Se considerarán, como falta absoluta, los siguientes casos:
• Muerte, incapacidad grave y abandono del cargo por más de treinta días.
• Cargos de responsabilidad oficial, revocación de mandato o delitos de orden común calificados por el Congreso del Estado, erigido en Gran Jurado.