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La nueva Ley de Expropiación que dictaminó el Congreso del Estado, define las modalidades de afectación de bienes, reduce de diez a cinco años el plazo máximo para pagar indemnizaciones y añade la construcción de hospitales y escuelas como causa que justifica la ocupación urgente e inmediata de inmuebles.

La Comisión Permanente de Administración Pública de la Sexagésima Sexta Legislatura aprobó el 13 de marzo el dictamen con proyecto de decreto para expedir la nueva Ley de Expropiación del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, iniciativa presentada por el gobernador Salomón Jara Cruz para abrogar la norma vigente desde el 30 de diciembre de 1950, que nunca había sido reformada.

Entre las innovaciones centrales del ordenamiento destaca la distinción obligatoria entre dos actos del procedimiento expropiatorio que la ley vigente no diferenciaba con claridad:

el Decreto de Utilidad Pública, que es el acto previo mediante el cual el gobernador declara y motiva la causa de interés colectivo, y el Decreto de Afectación, que es el acto posterior y ejecutivo que ordena concretamente la expropiación, la ocupación temporal o la limitación de dominio sobre un bien determinado.

La separación entre ambos instrumentos tiene por objeto evitar arbitrariedades y reducir el riesgo de declaratorias de nulidad como las que se han registrado en otras entidades.

La ley amplía también el catálogo de causas de utilidad pública. A las fracciones ya reconocidas se añade una fracción XIV que contempla expresamente la construcción de hospitales, centros médicos y escuelas de educación básica, media superior y superior como supuestos que justifican la ocupación inmediata de un inmueble sin necesidad de audiencia previa al afectado, en casos de urgencia debidamente acreditada.

La incorporación se sustenta en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y atiende, según la exposición de motivos, al rezago que presenta Oaxaca en infraestructura sanitaria y educativa frente al resto del país.

En materia de indemnización, el nuevo ordenamiento reduce a cinco años el plazo máximo para que el beneficiario de la expropiación realice el pago correspondiente, frente al plazo de diez años que ha operado históricamente.

El avalúo se determinará con base en el valor que emita el Instituto Catastral del Estado de Oaxaca conforme a metodología oficial, y el exceso de valor o demérito derivado de mejoras o deterioros posteriores quedará sujeto a juicio pericial.

La ley también habilita mecanismos alternativos de solución de controversias para fijar el monto indemnizatorio de común acuerdo entre autoridad y particular, durante la tramitación del juicio contencioso administrativo.

El procedimiento de afectación queda estructurado en etapas cronológicas definidas: trabajos técnicos previos de la institución solicitante, solicitud formal de inicio, verificación y acuerdo de la Consejería Jurídica en un plazo de cinco días hábiles, emisión del Decreto de Utilidad Pública, notificación personal al propietario con un plazo de diez días hábiles para comparecer y ofrecer pruebas, cierre de instrucción en no más de treinta días hábiles.

Finalmente, emisión del Decreto de Afectación. La Consejería Jurídica y Asistencia Legal del Gobierno del Estado queda designada como la dependencia responsable de instruir y resolver el procedimiento.

La ley faculta al Ejecutivo estatal para ordenar la ocupación inmediata de un bien en casos de urgencia, siempre con fundamentación y motivación reforzada, y sin que la interposición de medios de impugnación suspenda la ocupación.

El afectado conserva en todo caso el derecho de reclamar la indemnización y de ejercer los recursos correspondientes con posterioridad.

En cuanto a la reversión, la ley mantiene el plazo de cinco años para que el propietario afectado solicite la devolución del bien si este no es destinado al fin que motivó la declaratoria, y precisa que dicha acción deberá sustanciarse mediante juicio contencioso administrativo.

Los artículos transitorios disponen que la nueva ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, que queda abrogada la Ley de Expropiación de 1950 y que las dependencias y entidades de la administración pública tendrán noventa días naturales para homologar su normatividad interna al nuevo ordenamiento.