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El Congreso del Estado una nueva Ley de Expropiación que reduce de diez a cinco años el plazo máximo para pagar indemnizaciones, incorpora la construcción de hospitales y escuelas como causa que justifica la ocupación urgente de inmuebles y distingue por primera vez entre el decreto que declara la utilidad pública y el que ordena concretamente la afectación de un bien.

La votación fue de 33 votos a favor de morena y sus aliados y cinco en contra de las legisladores del PRI, PT y Movimiento Ciudadano.

La iniciativa, presentada por el gobernador Salomón Jara Cruz, abroga la ley vigente desde el 30 de diciembre de 1950, que nunca había sido reformada. La Comisión Permanente de Administración Pública de la Sexagésima Sexta Legislatura aprobó el dictamen el 13 de marzo pasado.

Entre las innovaciones centrales del ordenamiento destaca la distinción obligatoria entre dos actos del procedimiento expropiatorio que la norma anterior no diferenciaba con claridad:

El Decreto de Utilidad Pública, mediante el cual el gobernador declara y motiva la causa de interés colectivo, y el Decreto de Afectación, acto ejecutivo posterior que ordena concretamente la expropiación, la ocupación temporal o la limitación de dominio sobre un bien determinado.

La separación entre ambos instrumentos tiene por objeto evitar arbitrariedades y reducir el riesgo de declaratorias de nulidad como las registradas en otras entidades.

La ley amplía el catálogo de causas de utilidad pública que contempla expresamente la construcción de hospitales, centros médicos y escuelas de educación básica, media superior y superior como supuestos que justifican la ocupación inmediata de un inmueble sin audiencia previa al afectado, en casos de urgencia debidamente acreditada.

La incorporación se sustenta en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y atiende, según la exposición de motivos, al rezago que presenta Oaxaca en infraestructura sanitaria y educativa frente al resto del país.

En materia de indemnización, el avalúo se determinará con base en el valor que emita el Instituto Catastral del Estado conforme a metodología oficial, y el exceso de valor o demérito derivado de mejoras o deterioros posteriores quedará sujeto a juicio pericial.

La ley habilita también mecanismos alternativos de solución de controversias para fijar el monto indemnizatorio de común acuerdo entre autoridad y particular durante la tramitación del juicio contencioso administrativo.

El procedimiento de afectación queda estructurado en etapas cronológicas: trabajos técnicos previos de la institución solicitante, solicitud formal de inicio, verificación y acuerdo de la Consejería Jurídica en un plazo de cinco días hábiles, emisión del Decreto de Utilidad Pública, notificación personal al propietario con diez días hábiles para comparecer y ofrecer pruebas, cierre de instrucción en no más de treinta días hábiles y, finalmente, emisión del Decreto de Afectación.

La Consejería Jurídica y Asistencia Legal del Gobierno del Estado queda designada como la dependencia responsable de instruir y resolver el procedimiento.

La ley faculta al Ejecutivo estatal para ordenar la ocupación inmediata de un bien en casos de urgencia, con fundamentación y motivación reforzada, sin que la interposición de medios de impugnación suspenda la ocupación.

El afectado conserva el derecho de reclamar la indemnización y ejercer los recursos correspondientes con posterioridad.

Al presentar el dictamen, la diputada de Morena Mónica Belén López Javier, presidenta de la Comisión Permanente de Administración Pública, señaló que la norma abrogada resultaba incompatible con los estándares constitucionales vigentes desde la reforma en materia de derechos humanos de 2011 y con los criterios de la Suprema Corte.

“Hoy no es posible hablar de expropiación sin hablar de debido proceso, de motivación de los actos de autoridad y de proporcionalidad en las medidas que afectan derechos fundamentales”, sostuvo.

La presidenta de la Junta de Coordinación Política, Tania Caballero, aclaró que la ley no obedece al despojo de bienes públicos o privados y citó como ejemplo el Parque Primavera, antigua fábrica de triplay que describió como un espacio recuperado del “cartel del despojo”.

“Esta ley lo que busca es regresar una parte a la ciudadanía de lo que les fue despojado”, afirmó.

Al fijar posicionamiento en contra, la diputada de Movimiento Ciudadano Alejandra García Morlan reconoció que la iniciativa corrige problemas reales.

No obstante, aseguró que el modelo propuesto mantiene al Estado en posición de ventaja frente a los ciudadanos.

Cuestionó que las causas de utilidad pública sean lo suficientemente amplias como para justificar casi cualquier intervención y que los principios de motivación y proporcionalidad incorporados al texto no se traduzcan en mecanismos efectivos de contrapeso.

“El desarrollo no puede construirse a costa de debilitar la seguridad jurídica de las personas”, sostuvo.

El diputado del Partido del Trabajo Dante Montaño Montero objetó que el dictamen desnaturaliza la facultad expropiatoria al delegarla a organismos públicos, órganos autónomos y municipios, cuando históricamente era un acto personalísimo del titular del Ejecutivo.

Cuestionó además la ambigüedad en la definición de utilidad pública y criticó la reducción del plazo de defensa ciudadana a cinco días hábiles.

Criticó los amplios poderes que el dictamen confiere a la Consejería Jurídica y la delegación de facultades expropiatorias a organismos públicos, órganos autónomos y municipios.