Jaime GUERRERO
Por unanimidad de votos de los magistrados, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó, la resolución dictada por la Sala Regional Xalapa, relativa a la asignación de diputaciones de representación proporcional del Congreso del Estado de Oaxaca.
La ponencia fue del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
Y es que la resolución de la Sala Xalapa fue impugnada por Francisco Javier Niño Hernández, candidato a diputado local pluri del PRD, quien solicitó la inaplicación del artículo 33, fracción II, de la Constitución de Oaxaca porque, a su juicio, vulnera lo dispuesto por el artículo 116 constitucional, al permitir que algunos partidos políticos locales puedan acceder a la asignación de representación proporcional con un porcentaje de votos menor al exigido a los partidos políticos nacionales. Además, señaló que se le debe asignar una diputación de representación proporcional, a fin de que la población indígena se encuentre representada en el Congreso de Oaxaca. El perredista, se asumió como indígena.
Sin embargo, al resolver el SUP-REC-1597/2018, la Sala Superior desestimó la solicitud de inaplicación del artículo 33, fracción II de la Constitución de Oaxaca que permite participar en la asignación de diputaciones de representación proporcional a los partidos locales, con registro estatal y reconocimiento indígena, que alcancen por lo menos el dos por ciento de la votación válida emitida.
Y es que esa disposición constitucional, estableció el magistrado De la Mata Pizaña, no es contraria a la Constitución federal, ya que esta, no indica cuál debe ser el porcentaje de votación mínima para acceder a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional en las entidades federativas.
“Máxime que establece un margen discrecional de configuración legal a los estados, además de constituir una medida que procura el acceso de las personas indígenas al procedimiento de asignación de diputaciones de representación proporcional”, sentencia.
Y a la solicitud de inaplicación de los artículos diez, once y doce de los Lineamientos para asignación de diputaciones y regidurías por el principio de representación proporcional, en el proyecto se desestima, ya que se encuentra sustentada en una posible contradicción con la Ley Electoral local, lo cual constituye un tema de mera legalidad y, contrario a lo argumentado por el recurrente, otorga operatividad a las disposiciones de la citada ley respecto a la asignación de diputaciones de representación proporcional.
Finalmente, los magistrados, desecharon, el resto de los planteamientos se califican como inoperantes porque se refieren a cuestiones de mera legalidad. Por lo anterior, se propone confirmar la sentencia impugnada.
El pasado 11 de octubre, también por unanimidad, los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dieron palo a sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), quien el pasado 23 de agosto, quitó 7 diputaciones plurinominales, al Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), para regalárselas al PRI, PVEM y Nueva Alianza.
Ese día, la Sala Xalapa y se las devolvió y volvió a reconfigura lo que será la LXIV Legislatura que, entrara en funciones el próximo 13 de noviembre.
Al tumbar la sentencia del TEEO, la Sala Xalapa le devuelve sus diputaciones Pluris a Ericel Gómez Nucamendi, propietario del diario Noticias; Arcelia López Hernández; Fredie Delfín Avendaño, Rocío Machuca Rojas, Emilio Joaquín García Aguilar; Karina Espino Carmona y Alejandro López Bravo. Todos del Partido Morena.
Los magistrados de la Sala Xalapa, determinaron como incorrecta la asignación de diputaciones de RP hecha por el TEEO, puesto que erróneamente consideró, para efectos de analizar la sobrerrepresentación, a la Coalición “Juntos Haremos Historia” -integrada por los partidos políticos Morena, del Trabajo y Encuentro Social- como una unidad, sin tomar en cuenta cada uno de los partidos integrantes de la misma.
Ya que la legislación local prevé que el análisis de la sobre y subrepresentación en la asignación de las diputaciones en comento está diseñada única y exclusivamente para los partidos políticos, sin contemplar a las coaliciones, por lo que el Tribunal local debió realizar tal análisis a cada partido en lo individual.
Además, el TEEO otorgó un trato diferenciado a los partidos políticos con derecho a participar en la asignación pues, a pesar de que existieron tres coaliciones, a una de ellas le otorgó diputados como si se tratara de un solo partido, y a las otras dos restantes, en lo individual, lo que generó falta de certeza.