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Jaime GUERRERO

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que nombró a Alexa Cisneros Cruz como presidenta municipal de la Villa Tezoatlán de Segura y Luna, por considerar que el Tribunal Electoral del Estado carecía de competencia para cubrir ese tipo de vacantes.

Por ello, ordenó la LXIV Legislatura que, de inmediato, proceda a cubrir la vacante en la presidencia municipal, de entre las concejales que resultaron electas, observando en todo momento las reglas de paridad de género que deben imperar en la integración de los ayuntamientos.

Y es que luego de la renuncia de las candidatas, propietaria y suplente, a la presidencia municipal del municipio, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca (IEEPCO) calificó la validez de la elección celebrada el pasado 1 de julio del 2018, dejando vacante el nombramiento de la presidencia municipal.

Instalado el ayuntamiento el pasado 1 de enero del 2019, el Cabildo designó a Moisés Castro Montecinos como presidente municipal, no obstante, ante las presiones y disputas, el día 2 de enero, el mismo cabildo nombró a Aldegunda de la Luz Andrade Cisneros como encargada del despacho de la presidencia municipal, en ambos casos también se designaron las sindicaturas y regidurías.

Posteriormente, el Secretario General de Gobierno, Héctor Anuard Mafud Mafud, indebidamente, otorgó la acreditación a la encargada de despacho.

Inconformes con las acreditaciones, Alexa Cisneros Cruz y Moisés Castros Montecinos promovieron juicios ciudadanos ante el TEEO, alegando contar con un mejor derecho para ocupar la presidencia municipal en cuestión.

Así, atribuyéndose facultades legales que no le corresponden, el TEEO, estableció que la vacante para la presidencia municipal la debía cubrir Alexa Cisneros Cruz.

No obstante, el Pleno de la Sala Xalapa determinó que, conforme a la Ley Orgánica Municipal, la atribución de cubrir la vacante de referencia le corresponde al Congreso del Estado de Oaxaca y no al Tribunal Electoral. Por ello, revocó la sentencia impugnada, dejando sin efectos todos los actos que, en su caso, hubieran derivado de tal determinación.

Asimismo, ordenó al Congreso que, de inmediato, proceda a cubrir la vacante en la presidencia municipal, de entre las concejales que resultaron electas, observando en todo momento las reglas de paridad de género que deben imperar en la integración de los ayuntamientos.