#RedacciónOaxaca
#Oaxaca
Jaime GUERRERO
Pese a que la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, establece que ningún funcionario de los Tres Poderes, puede ganar más que el presidente de la República -salvo las excepciones de un trabajo técnico calificado y de alta especialización- los magistrados del Poder Judicial de Oaxaca, ganan más que titular del Ejecutivo Federal, Andrés Manuel López Obrador y hasta el Gobernador de Oaxaca, Alejandro Murat Hinojosa.
En medio de ese dispendió, en la LXIV Legislatura, ya se analiza una reforma a la ley orgánica del Poder Judicial de Oaxaca, para regular los salarios de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los Consejeros del Consejo de la Judicatura, órgano que en la pasada legislatura fue desparecido pero por un acuerdo político-gubernamental, fue revivido en un juicio llegó hasta la Suprema Corte Justicia de la Nación.
El salario de López Obrador es de 108 mil pesos mensuales, mientras que el Murat Hinojosa de 133 mil 932 pesos.
En el caso de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, la Magistrada Presidenta, gana un salario de 181 mil 57.19 al mes, según el tabulador de salarios de los Tres Poderes y Organismos Autónomos, contenido en el Presupuesto de Egreso del Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la LXIV Legislatura.
Mientras que los 28 magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia, ganan 132 mil 139.68 pesos. En conjunto los 28 magistrados ganan 44 millones 398 mil 935.80 pesos al año. Los 23 magistrados jubilados ganan 54 mil 358 pesos, según el documento aprobado por el Congreso.
De su lado, los cuatro consejeros del Consejo de la Judicatura ganan al año 6 millones 229 mil 689 pesos al año. Cada uno obtiene un sueldo neto de 129 mil 178 pesos al mes.
En el caso del Tribunal de Justicia Administrativa, el magistrados Presidente obtiene un salario mensual de 157 mil 989.59 pesos al mes, y los 12 magistrados integrantes de ese órgano jurisdiccional, 119 mil 136 pesos. Esos salarios son superiores a los obtenidos por López Obrador y Murat Hinojosa.
En la víspera, el Presidente de la Comisión Presupuesto y Programación de la LXIV Legislatura, Mauro Cruz Sánchez, presentó una iniciativa de reforma al primer párrafo del artículo 3; y, adiciones a las fracciones I, II y III, del artículo 3 y el artículo 3 A, de la ley orgánica del poder judicial del estado de Oaxaca.
Pese a que plantea que el presupuesto del Poder Judicial, no podrá ser menor al ejercido en el año anterior, excepto cuando existan reducciones generalizadas decretadas por el Congreso del Estado; plantea en el Artículo 3ª que el Poder Judicial deberá observar lo dispuesto en los artículos 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 137 y 138 de la Constitución Local y en lo conducente la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, “debiendo cuidar que el gasto público se administre con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez y para satisfacer los objetivos para los que está destinado, quedando prohibido que las retribuciones salariales de los servidores públicos excedan las que le corresponden al Gobernador del Estado o a las de su superior jerárquico”.
Para ello, faculta al Consejo de la Judicatura para emitir reglamentos manuales, lineamientos y demás normatividades administrativas y financieras encaminadas a imponer medidas de austeridad y racionalidad en el ejercicio del gasto público.
Las excepciones
De su lado, Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, establece en el artículo 6, excepciones de salarios superiores al del Presidente de la República, entre ellas, un trabajo técnico calificado, consideró así cuando su desempeño exija una preparación, formación y conocimiento resultado de los avances de la ciencia o la tecnología o porque corresponde en lo especifico a determinadas herramientas tecnológicas, instrumentos, técnicas o aptitud física y requiera para su ejecución o realización de una certificación, habilitación o aptitud jurídica otorgada por un entre calificado, institución técnica, profesional o autoridad competente.
Lo mismo, un trabajo de alta especialización, “determinado así cuando las funciones conferidas resulten de determinadas facultades previstas en un ordenamiento jurídico y exige para su desempeño de una experiencia determinada, de la acreditación de competencias o de capacidades especificas o de cumplir con un determinado perfil, y cuando corresponda de satisfacer evaluaciones dentro de un procedimiento de selección o promoción en el marco de un sistema de carrera establecido por la ley“.
La ley también establece que la remuneración de estos funcionarios no excederá la mitad del sueldo establecido para el primer mandatario. O sea, si López Obrador percibe 108 mil pesos, quien gane más que él, no podrá ganar más de 162 mil pesos al mes, cuyos casos no son acatados por magistrados del Poder Judicial de Oaxaca.