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Jaime GUERRERO 

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca y dio palo a ese órgano jurisdiccional de la entidad, que declaró indebidamente, la inexistencia de actos de violencia política en razón de género en contra de Teresa López García, síndica del Ayuntamiento de San Pedro Coxcaltepec Cántaros, Nochixtlán, atribuida al presidente municipal e integrantes de dicho Ayuntamiento.

El Pleno de la Sala calificó como incorrecta la determinación del Tribunal Electoral local de considerar insuficiente el material probatorio aportado por la síndica municipal para acreditar la violencia política en razón de género.

Al cuestionar la resolución del TEEO, la Sala Xalapa, señaló que el Tribunal de Oaxaca, realizó una interpretación deficiente de las constancias agregadas en el expediente dejando de atender los planteamientos de la demanda.

Ante ello, analizaron conjuntamente todos los elementos de prueba, y a partir del contexto expuesto por la síndica en su escrito de demanda, así como la información vertida por el presidente municipal al rendir su informe circunstanciado, fue posible concluir que los actos atribuidos al presidente municipal y a los integrantes del Ayuntamiento en perjuicio de la síndica, constituyen violencia política de género.

Por ello, el Pleno de la Sala Xalapa ordenó a los integrantes del Ayuntamiento en comento abstenerse de realizar acciones y omisiones que de manera directa o indirecta tengan por objeto o resultado, intimidar, molestar o causar un daño, perjuicio u obstaculizar el ejercicio del cargo de síndica municipal a la demandante.

Además, como medida de no repetición, dejó intocado lo ordenado por el Tribunal local, de vincular a la Secretaría de la Mujer de Oaxaca para llevar a cabo, a la brevedad, el programa integral de capacitación a funcionarios municipales del Ayuntamiento de San Pedro Coxcaltepec Cántaros, Nochixtlán.

Asimismo, instruyó al Cabildo municipal para que emita un informe mensual, a partir de la notificación de la sentencia, y hasta que concluya el período de Teresa López García como síndica, respecto de las acciones que se han instrumentado para que tenga un ejercicio efectivo de su cargo.