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Jaime GUERRERO
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), reconoció la validez de las reformas y derogaciones a la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca, dando así, facultades a los Estados para regular medios y garantizar el cobro de sanciones de tránsito y valida la prohibición a policías de asegurar en garantía para el cobro, tarjetas de circulación, licencia de manejo o placas a conductores.
Para ello, avaló el decreto 372 publicado en el Periódico Oficial del Estado el pasado 27 de octubre de 2017 en la parte que deroga el artículo18 y reforma el numeral 25, de la ley de movilidad de Oaxaca.
Al desechar la controversia constitucional que promovió el Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, determinó que los Estados tienen facultades para regular medios para garantizar el cobro de sanciones de tránsito.
La controversia constitucional 326/2017, fue promovida por el Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad el 27 de octubre de 2017, mediante Decreto 732.
La fracción XI del artículo 18 de la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca establecía la facultad de la Policía Vial Estatal de recoger y asegurar en garantía para el pago de infracciones vehículos de motor, tarjeta de circulación, placas y/o licencia de manejo.
El decreto impugnado derogó esta facultad y estableció en el artículo 25 que en ningún caso se asegurarán como garantía de pago de las infracciones el permiso para circular, la tarjeta de circulación, la licencia de manejo o placas a los conductores que infrinjan la ley o su reglamento. Por su parte, el transitorio primero deroga cualquier disposición que se oponga al decreto señalado.
Fue la administración del entonces ex edil José Antonio Hernández Fraguas, quien impugnó las reformas al estimar que se invadía su competencia normativa para regular la materia de tránsito y que debió participar en el procedimiento legislativo del cual derivó.
No obstante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estimó que los estados tienen facultades para regular los medios para garantizar el cobro de sanciones de tránsito y que los artículos impugnados no invaden la esfera de competencia del municipio. Asimismo, concluyó que no existía obligación alguna de consultar al municipio en el procedimiento legislativo.