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Jaime GUERRERO
La Comisión de Estudios Constitucionales de la LXIV Legislatura, aprobó un dictamen de reformas a la Constitución Local, para abrir paso a la despenalización del aborto en Oaxaca. El dictamen será presentado éste miércoles ante el pleno, en primera lectura.
Actualmente el texto vigente del artículo 12 constitucional, establece que en el Estado de Oaxaca se protege y garantiza el derecho a la vida.
“Todo ser humano desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley se le reputa como nacido para todos los efectos legales hasta su muerte natural. Los habitantes del Estado gozarán de todos los derechos y libertades consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, esta Constitución y las leyes que de ella emanen, sin distinción alguna de su origen, raza, color, sexo o preferencia sexual, edad, idioma, religión, opinión política, condición o actividad social”.
Sin embargo, en el dictamen aprobado por 3 de 5 diputados, entre ellos, Delfina Guzmán Díaz, Elene Cuevas, de Morena y Noe Doroteo Castillejos del PT, se cambia la palabra “fecundación” por “nacimiento”. El diputado del PES, Fabricio Díaz Alcazar, va en contra del dictamen. Lo mismo, el diputado del PRI, Jorge Villacaña Jiménez.
En el dictamen de reforma al 12 constitucional se establece: “En el Estado de Oaxaca se protege y garantiza el derecho a la vida. Toda persona, desde el momento de su nacimiento, entra bajo la protección de la ley hasta su muerte natural (….)”.
Las propuesta de reforma constitucional, fueron a cargo de las diputadas de Morena, Hilda Graciela Pérez, Laura Estrada Mauro, y Rocío Machuca Rojas.
En la elaboración del dictamen, la Comisión de Estudios Constitucionales, partió de la consideración toral de que el derecho a la vida esta constitucionalmente protegido, pero que no puede tener un carácter absoluto, ya que la primacía incondicional de la vida -cuando se incluye en gestación- podría traducirse en la anulación de los derechos fundamentales de las mujeres, y en su caracterización como meros instrumentos reproductivos.
En el dictamen, se concede que el derecho vigente en el Estado de Oaxaca en materia de interrupción legal del embarazo requiere adecuaciones no sólo a leyes secundarias como lo es en la mayoría de casos sino que es necesario adecuar el texto constitucional en un primer momento para posteriormente regular el alcance y contenido de ese derecho.
Y es que -agrega el dictamen- que en el párrafo octavo del artículo 12 constitucional existe una protección desde el momento de la fecundación, situación que imposibilita legislar el tipo penal de aborto, porque de hacerse así estarían frente a una contradicción entre el contenido del texto fundamental y la tutela de un derecho humano con la modificación del tipo penal.
El dictamen justifica que para promover el legítimo interés por la vida en gestación existen diversas medidas que un Estado puede adoptar sin vulnerar los derechos fundamentales de la mujer. “Cuando los Estados protegen el derecho a la vida prenatal sin tener en cuenta los derechos de la mujer se generan incompatibilidades jurídicas que atentan contra los derechos básicos de la mujer y poco aportan a la protección de la vida en gestación o de los niños”, apunta.
Para reforzar, la comisión de estudios constitucionales, añade que el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los dos órganos jurisdiccionales que interpretan y monitorean el cumplimiento de las convenciones del Sistema Interamericano, han clarificado que esta protección no es absoluta .
Así, la Comisión Dictaminadora, tras el análisis de la jurisprudencia y del derecho comparado, concluye que prácticamente todos los derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la vida, sólo surten efecto al nacer.
Antes de ello puede existir un legítimo interés en proteger la vida en gestación, pero los cigotos, embriones y fetos no se caracterizan por ser considerados sujetos de derechos. Como señalan normas de derechos humanos y dictámenes de altos tribunales, reconocer derechos constitucionales al nonato puede generar un conflicto de derechos, especialmente cuando el interés por la vida en formación choca con los intereses de la mujer, agrega el dictamen.
El pasado mes de enero, la diputada Hilda Pérez Luis, presentó una reforma constitucional en donde se plantea proteger la vida de las personas una vez reputada como nacida y no desde el momento de la fecundación como se prevé actualmente.
La reforma, que es acompañada de otras al Código Penal de Oaxaca y a la Ley Estatal de Salud, busca la despenalización del aborto y el acceso a éste como un derecho sexual y reproductivo de las mujeres.
Durante la presente legislatura, cuatro son las diputadas que han presentado iniciativas respecto al tema por ser prioritario en la agenda feminista en busca de evitar abortos inseguros que ponen en riesgo la vida de las mujeres.
Una de éstas plantea la despenalización del aborto en Oaxaca a nivel constitucional a través de proteger la vida de las personas una vez reputada como nacida y no desde el momento de la fecundación.
En el código penal piden no criminalizar a la mujer que decida interrumpir su embarazo hasta las 12 semanas de gestación.
Mientras que en ley Estatal de Salud promueve garantizar cada uno de los derechos de las mujeres en materia sexual y reproductiva a partir de incluir como un servicio básico de salud la interrupción del embarazo en los casos no punibles en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Sanciones vigentes en el código penal
Actualmente el código penal establece en su ARTÍCULO 312 que el aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
ARTÍCULO 313.- Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a seis años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la reclusión será de tres a ocho años; y, si mediare violencia física o moral, se impondrán al infractor de seis a diez años de prisión.
ARTÍCULO 314.- Si el aborto lo causare un medico, cirujano, comadrona o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al Artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
ARTÍCULO 315.- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:
I.- Que no tenga mala fama;
II.- Que haya logrado ocultar su embarazo; y
II.- Que éste sea fruto de unión ilegítima.
Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.
ARTÍCULO 316.- No es punible el aborto en los siguientes casos:
I.- Cuando el aborto sea causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada;
II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación y decida la víctima por sí o por medio de sus representantes legítimos la expulsión del correspondiente producto, con intervención médica y dentro de los tres meses, contados a partir de esa violación;
III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;
IV.- Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves según el previo dictamen de dos peritos.