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Jaime GUERRERO

Pese a la propuesta de reforma al 12 constitucional de Oaxaca que da paso a la regulación del aborto en temporalidad y tipos penales, las modificaciones planteadas al Código Penal, establecen claramente que el aborto en la entidad sigue siendo penado.
No obstante, se modifican tipos penales y temporalidad de la interrupción legal, podrá realizarse hasta la semana 12 de gestación. A partir de la semana 12 con 1 día, el aborto en Oaxaca, seguirá siendo penado en circunstancias especificas.
La presidenta de la Comisión de Administración de Justicia, Eliza Zepeda Lagunas, aclaró que el aborto en Oaxaca no se despenaliza, se establece que el aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.
Aseguró que las propuestas de reforma al código penal, daría la garantía a las mujeres para que en circunstancias específicas puedan acudir a la interrupción del embarazo sin que éste se penalice.
Zepeda Lagunas, sostuvo que se garantiza el derecho a las menores de edad, cuando son víctimas de violación, puedan considerar el aborto en el lapso de las 12 semanas.
Recalcó que las reformas constitucionales y al código penal, no abren el aborto para todo el periodo de gestación, porque hay precisiones muy específicas. “Las sanciones se tipifican a partir de la semana 12 con 1 día”, asentó.
“Como tal no (se despenaliza el aborto). Durante las primeras 12 semanas se está procurando que las mujeres, en cualquiera de los encuadres, pueda decidir sobre sus cuerpos, si continúan o no con el embarazo”, reiteró.
Alertó que los casos de abortos clandestinos ha provocado la muerte de muchas mujeres, por tanto sería un tema de justicia social, porque las mujeres que quedan más expuestas con secuelas o muertas, son las mujeres de comunidades indígenas, menores que han sido víctimas de violaciones.
Concedió que la interrupción legal del embarazo pasa por mecanismos de garantía a los derechos de salud de las mujeres, que el Estado tendrá que brindar, previa legislación y presupuestación.
El Texto vigente del Condigo Penal, respecto al aborto, en ARTÍCULO 312, establece que, es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
La propuesta de reforma al articulo 312 del código penal establece que, el aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.
Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
En las sanciones que actualmente establece el código penal, en el articulo 313, señala que al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a seis años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la reclusión será de tres a ocho años; y, si mediare violencia física o moral, se impondrán al infractor de seis a diez años de prisión.
Mientras que la propuesta de reforma, a ese artículo, plantea que el aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada. En este caso, el delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos por el presente Código.
Al que hiciere abortar a una mujer, sin el consentimiento de ésta, se le aplicarán de tres a seis años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare. Sí además mediare violencia física o moral, se impondrán al infractor de seis a diez años de prisión.
Mientras que el ARTÍCULO 315 vigentes establece que se impondrán de seis meses a dos años de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:
I.- Que no tenga mala fama; II.- Que haya logrado ocultar su embarazo; y III.- Que éste sea fruto de unión ilegítima. Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.
Al modificar el ARTÍCULO 315, se propone imponer de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otra persona la haga abortar, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación.
Igual pena se aplicará al que haga abortar a la mujer con el consentimiento de ésta, en los términos del párrafo anterior.
En este caso, el delito de aborto únicamente se sancionará cuando se haya consumado.
Y el ARTÍCULO 316 del código penal vigente, establece que No es punible el aborto en los siguientes casos:
I.- Cuando el aborto sea causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada; II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación y decida la víctima por sí o por medio de sus representantes legítimos la expulsión del correspondiente producto, con intervención médica y dentro de los tres meses, contados a partir de esa violación;
III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro en su salud o de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; IV.- Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves según el previo dictámen de dos peritos.
En tanto, que en la modificación propuesta por la Comisión de Administración de Justicia, se establece en el ARTÍCULO 316 que se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:
II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación, independientemente de que exista, o no, denuncia sobre dicho delito previo al aborto.
III.- Cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida.
IV.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro en su salud o de muerte, a juicio del médico que la asista.
V.- Cuando a juicio de un médico especialista exista razón para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultados daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se tenga consentimiento de la mujer embarazada.
Ese dictamen de reforma, ya fue presentado en primera lectura, y será en la próxima sesión cuando sea sometido ante el pleno para su análisis, discusión y votación.