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Jaime GUERRERO

En medio de la polémica que ha desatado las reformas al Código Penal y la trunca en materia constitucional sobre la interrupción legal del embarazo que, darían paso a un escenario de inconstitucionalidad en la materia, el Gobernador, Alejandro Murat Hinojosa, dijo que está atento a las decisiones del Congreso y respetará las decisiones del Poder Legislativo.

El pasado miércoles, en medio de gritos de “asesinos”, lanzados por religiosos opositores a las reformas de la Constitución y el Código Penal para legalizar la interrupción del embarazo en ciertos términos, y “aborto para no morir” de feministas a favor; la LXIV Legislatura, aprobó reformas para permitir el aborto hasta antes de la semana 12 de gestación, y, con ello, Oaxaca se convirtió en el segundo estado del país en garantizar ese derecho sexual y reproductivo para las mujeres.

La legalización del aborto se aprobó en lo general con 24 votos a favor y 10 en contra, mientras que en lo particular se hizo con 24 a favor y 12 en contra. La reforma constitucional no logró el consenso para los 28 votos y por tanto quedó trunca y no fue sometida al pleno al suspenderse la sesión una vez aprobada la reforma del Código Penal.

La modificación al 12 constitucional requiere de 28 votos y solo ha logrado el apoyo de 24 diputados de Morena, el PT y Mujeres Independientes.

Al respecto, Murat Hinojosa, evitó polemizar. Se dijo respetuoso del Poder Legislativo al ser una facultad del Congreso del Estado, la legislación. Adelanto que se mantendrá atento al debate.

En la propuesta de dictamen de reforma al 12 constitucional se plantea: “En el Estado de Oaxaca se protege y garantiza el derecho a la vida. Toda persona, desde el momento de su nacimiento, entra bajo la protección de la ley hasta su muerte natural (….)”.

La propuesta de reforma constitucional fueron a cargo de las diputadas de Morena Hilda Graciela Pérez, Laura Estrada Mauro y Rocío Machuca Rojas.

El objeto de la reforma al código penal, es no criminalizar a la mujer que decida interrumpir su embarazo hasta las 12 semanas de gestación.

Sin embargo, si se establecen sanciones al aborto en los siguientes supuestos en el código penal:

A quien hiciera abortar a una mujer sin su consentimiento de 6 a 10 años de prisión, a la mujer que aborte o consienta que alguien la haga abortar después de las 12 semanas de gestación de 3 a 6 meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, igual pena se establecerán a quien haga abortar a la mujer con su consentimiento.

Mientras que las modificaciones, en las casos en que no es sancionado el delito de aborto son:

Cuando sea resultado de una violación, independientemente de que exista o no denuncia de la violación. (Se elimina la temporalidad de 3 meses a partir de la violación para poder practicar el aborto y no se establece como requisito que exista denuncia).

Cuando sea resultado de una inseminacion artificial no consentida. (Se adiciona el supuesto). Cuando la mujer corra peligro de salud o de muerte a juicio del médico que la asista. (Actualmente se pide la opinión de dos médicos, se propone que solo se requiera una opinión).

Y cuando a juicio de un médico especialista, el producto presente alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultados daños físicos o mentales en el mismo. (Actualmente se requiere la opinión de dos médicos, se acota a la opinión de un médico).