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Jaime GUERRERO
El integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, José Juan Flores Guzmán, es investigado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por denuncias presentadas el pasado 17 y 18 de julio de 2019, por la causa de probable evasión fiscal, y ya es analizado el caso en la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Congreso Abierto de la LXIV Legislatura.
Lo mismo, por la Comisión de Vigilancia del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción. Diputados de esas comisiones, han impulsado investigaciones hacia el integrante de ese “organismo ciudadano”. En la víspera, la Presidenta de la Comisión de Transparencia, María de Jesús Mendoza Sánchez, pidió que la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, así como la Fiscalía Anticorrupción, indague el caso. Consultado al respecto -en la víspera- rechazó esos señalamientos y se dijo abierto al escrutinio.
Las investigaciones en el SAT son identificables con los números 45210 y 46122 e incurriría en un delito, conforme al artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.
De acuerdo a la información que ha sido ventilada en portales de noticias, Flores Guzmán, también es investigado por el delito de abuso de confianza, en materia Civil, en materia administrativa y podría ser sancionado por una falta administrativa grave por el Tribunal de Justicia Administrativa.
Integrante del Comité de Participación Ciudadana, en 2021 sería el Presidente tanto del CPC Oaxaca y el Comité Coordinador del SECCO.
De acuerdo a la información revelada, Flores Guzmán, obtuvo contratos de obra púbica y adquisiciones estatales y federales, a través de la empresa Avicena S.A DE C.V, sin embargo, dicha empresa se encuentra en un catalogo de empresas las cuales no cuentan con el patrimonio para ejecutar obra pública sin embargo se le han adjudicado contratos.
Por otro lado, Flores Guzmán, cuenta con una investigación en la Fiscalía General del Estado, por abuso de confianza en contra de la empresa constructora denominada ”CONSTRUCCIÓN INTEGRAL VECRA S.A DE CV”.
Al integrante del CPC, lo denunciaron por quebranto patrimonial en contra de VECRA, por una cantidad de 2 millones 254 mil 885.63 pesos. Esa información ya ha sido propalada en la víspera.
Dicha deuda tiene su origen en el contrato SAPAO/CB-MASOAX/2000/2017, contratado con los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, por medio de la cual se ejecutó la obra pública denominada “CONSTRUCCIÓN DE LINEA DE CONDUCCIÓN PARA LA INTERCONEXIÓN DE POZOS CON LA PLANTA POTABILIZADORA TRUJANO (2ª ETAPA).
La obra fue contratada con la empresa denominada ”XEDYCLA GRUPO CONSTRUCTOR S.A DE C.V, por un monto de 8 millones 892 mil 323.75 pesos.
XEDYCLA celebró con la empresa VECRA el pasado 17 de noviembre de 2017 un contrato de cesión de derechos de cobro sobre el contrato SAPAO/CB-MASOAX/2000/2017, de la cual se desprende la obra.
En cumplimiento al contrato de cesión de derechos de cobro, SAPAO realizó 4 pagos a favor de la empresa VECRA, por una cantidad de 6 millones 506 mil 24.48 pesos. El último pago realizado se hizo el 2 de agosto de 2018.
Para el 16 de noviembre de 2018 Flores Guzmán, habría incurrido en el delito de abuso, en virtud de que operó en contra de la empresa VECRA una terminación de cesión de derechos de cobro, al firmar como apoderado de la empresa, a pesar de no contar con facultades para realizar dicho acto.
Flores Guzmán, incurrió en un acto de dominio y en consecuencia la empresa VECRA tuvo una disminución en su patrimonio, perdiendo la cantidad de 2 millones 254 mil 885.63 pesos.
Del caso, la Secretaria de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, indaga el caso bajo el expediente DQDI.IPC/665/06/2019. Además de que esa conducta derivó en una que querella y una demanda civil.
De acuerdo a los integrantes de la Comisión de Vigilancia del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, la permanencia de Flores Guzmán dentro del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, va en contra de los principios y bienes jurídicos que resguarda el artículo 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.
Y es que el último párrafo del artículo 16 de la Ley Estatal de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, establece los parámetros para cesar a algún integrante del CPC y determina que los integrantes del CPC, solo serán removidos por “alguna de las causas establecidas en la normatividad relativa a los actos de particulares con faltas administrativas graves”.
Flores Guzmán habría tipificado la responsabilidad administrativa de actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, específicamente la establecida en el artículo 69 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas:
“Artículo 69. Será responsable de utilización de información falsa el particular que presente documentación o información falsa o alterada, o simulen el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna…”.
Bajos esa perspectiva, es susceptible que se le inicie un procedimiento administrativo por falta grave y esto derive en la renuncia o en su caso separación del cargo.