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Jaime GUERRERO

Finalizados los procesos electorales en municipios que se rigen por los Sistemas Normativos Internos, también conocidos como de Usos y Costumbres, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), calificó 410 asambleas electivas de las cuales validó 404 asambleas comunitarias y cómo no válidas 6 asambleas.
En 3 no se realizaron elecciones por disputas de grupos antagónicos que no permitieron la realización de las elecciones. Cuatro municipios continúan con autoridad y será en este 2020 cuando renovarían autoridades.
De los procesos electorales han resultado electas 20 presidentas municipales.
En este 2019, en total serian elegidas 413 nuevas autoridades, sin embargo en 3 municipios no se permitió la celebración de elecciones.
Durante la ultima sesión, la Consejera y presidenta de la comisión de Sistemas Normativos Indígenas, Rita Bell López Vences informó que en total se calificaron 410 elecciones y como resultado 20 mujeres fungirán como presidentas municipales.
Asimismo, el Consejero Presidente del IEEPCO, Gustavo Meixueiro Nájera resaltó que, en 2020, Oaxaca tendrá el mayor número de cabildos paritarios registrado en municipios de sistemas normativos indígenas.
El Secretario Ejecutivo del IEEPCO, Luis Miguel Santibáñez Suárez informó que los municipios de Concepción Pápalo, San Juan Bautista Guelache y Santa María Peñoles no remitieron a la Dirección de Sistemas Normativos Indígenas del IEEPCO expedientes de elección, por lo que el órgano electoral no puede pronunciarse respecto a su calificación.
Por lo tanto -dijo- el instituto informará al Congreso Local para que en el ámbito de sus atribuciones resuelva lo procedente en estos casos.
En su intervención, la Consejera Nayma Enríquez Estrada, reconoció la labor de todas las áreas del instituto en la realización del trabajo institucional para coadyuvar en el desarrollo del proceso electoral de sistemas normativos indígenas.
En las últimas sesiones también se calificaron como no válidas las elecciones de municipio de San Jorge Nuchita al determinar que no existió certeza ni seguridad jurídica de los actos que en las actas de las asambleas generales se describen.
Además, calificó como no válida la elección de San Nicolás, al considerar que no se privilegiaron las medidas pacíficas de solución de conflictos y porque el acta de la asamblea de elección no contó con los elementos necesarios para su validación.
Finalmente, el IEEPCO declararó parcialmente válidas las elecciones municipales de Santa María Yalina y San Pedro Topiltepec.
Destacar que en una se integro un consejo municipal, designados por el Gobernador del Estado, Alejandro Murat Hinojosa, y ratificados por el Congreso del Estado, como es el caso de San Dionisio del Mar.
En la mayoría de municipios están involucrados, actores, ex diputados, actuales legisladores locales, federales de todos los partidos políticos, organizaciones sociales, activistas y hasta defensores de derechos humanos que con su intromisión convulsiona la vida interna de las comunidades.

En los municipios que a partir del 1 de enero serán gobernados por una mujer, están, Santa María del Rosario; San Miguel Chicahua; San Pedro Sochiapam; Mesones Hidalgo; San Baltazar Yatzachi El Bajo; y San Pedro Quiatoni.
En contra parte, el IEEPCO no ha validado 6 asambleas electivas, en las que destaca, San Antonio de la Cal, Santiago Choapam, ahi se declaró como jurídicamente no válida en virtud de que no se llevó a cabo conforme a su sistema normativo y no cumple con las disposiciones legales.
Se determinó que hubo evidente violación al derecho fundamental de las mujeres a ser votadas en condiciones de igualdad.
En la San Pedro Ocopetatillo, se calificó como no válida. El Consejo General considera que existieron irregularidades graves que afectan al proceso electivo y que no se da certeza ni seguridad jurídica en los actos de la asamblea general.
En Santa María Tlalixtac, se calificó como No válida. Se presentaron dos actas de asamblea comunitaria celebradas en circunstancias de tiempo y lugar simultáneas, por lo que no hay certidumbre de los hechos, pues la existencia de una vicia la otra.
Así mismo ha declarado parcialmente validas elecciones, entre ellas, en Santa María Peñoles, Santa Catarina Lachatao, y San Juan Yucuita.
En Peñoles, no se validó la terminación anticipada del mandato de sus autoridades y por tanto su elección respectiva. En el acuerdo aprobado, se especifica que corresponderá a la asamblea general comunitaria resolver sobre cualquier posible cambio a su método de elección, por lo que quedan vigentes las reglas actuales de su sistema normativo.
Respecto al municipio de Santa Catarina Lachatao, el Consejo General determinó como no valida su elección al no haber garantizado la participación de todas las agencias en su asamblea electiva.
Respecto al municipio de San Juan Yucuita, el IEEPCO calificó como jurídicamente no válida la decisión de terminación anticipada del mandato del presidente municipal e integrantes de dicho ayuntamiento constitucional.
Lo anterior ya que en la convocatoria para dicho acto no se cumplieron de manera idónea los requisitos establecidos y se vulneró el sistema normativo de tal municipio.
Respecto del municipio de Monjas, el IEEPCO determinó calificar la elección como parcialmente válida, es decir, validó la elección de sus concejalías, con excepción de la referente al presidente municipal.
Esto, debido a que el presidente actual y que resultó electo, ya ha ejercido el cargo por un periodo adicional, por lo que no cumple con los requisitos establecidos en la Constitución para un nuevo periodo.
Por tanto, se deberá realizar una nueva asamblea en Monjas para que la población elija solo a quien ocupe ese cargo.
En todos los acuerdos se vinculó a las autoridades electas, a la asamblea general y a las comunidades para que -en la próxima elección de sus autoridades- garanticen la integración de las mujeres en el cabildo de forma paritaria.