#RedacciónOaxaca

#Oaxaca

Jaime GUERRERO

Con 34 votos a favor, la LXIV Legislatura, aprobó reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para eliminar privilegios especiales que tienen los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, quienes percibían y hasta podían heredar pensiones vitalicias a sus esposas, concubinas e hijos (en caso de fallecimiento) con altos cargos al presupuesto público del Estado.

Las reformas que fueron impulsadas y propuestas por los diputados de Morena, Mauro Cruz Sánchez y Eliza Zepeda Lagunas, para eliminar privilegios que en ley tenían asignados los servidores públicos de primer nivel en el Poder Judicial, también contempla que el sistema de pensiones del Poder Judicial, serán otorgadas por la oficina de Pensiones de acuerdo a la ley de pensiones para los trabajadores del Gobierno del Estado.

Actualmente en el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado, la LXIV Legislatura, aprobó para el ejercicio fiscal 2020, un presupuesto en Pensiones de 388 millones 995 mil 962.45 pesos; para Jubilaciones, 22 millones 476 mil 380.77 pesos; y para “otras pensiones y jubilaciones “103 millones 266 mil 838.08 pesos.

Cruz Sánchez, destacó que el objetivo es evitar el derroche y el dispendio del dinero público, mediante la incorporación de medidas de austeridad y racionalidad en el ejercicio del gasto público y la eliminación total de privilegios “para unos cuantos”.

“No más oligarquías en el Poder Judicial, ni para servidores públicos en activo, ni para jubilados y pensionados. Nuestro sistema democrático, no reconoce reinados, ni clases especiales que deban de ser mantenidas con el dinero público. Nuestro sistema de gobierno reconoce derechos laborales que deben de ser otorgados a todos por igual”, asestó.

Zepeda Lagunas, destacó que con la reforma se incorporaran a todos los funcionarios y altos directivos a los sistemas públicos de seguridad social y a los regímenes ordinarios de prevención social que corresponden a todos los servidores públicos, prohibiendo expresamente que en leyes u otros ordenamientos legales, se establezcan regímenes privilegiados de jubilación, pensión o haberes de retiro.

Así como a contratar a cargo de recursos públicos, seguros privados de gastos médicos, de vida o separación, cualquiera que sea su denominación.

El artículo 121 restablecía que las jubilaciones de los Magistrados, Jueces y Secretarios son obligatorias o voluntarias. Las jubilaciones otorgadas en términos de esta Ley, son incompatibles con alguna otra otorgada por el Gobierno del Estado y será decisión del jubilado optar por una.

El Artículo 122 derogado, establecía que es causa de jubilación obligatoria, padecer incapacidad física o mental, total y permanente, que haga imposible el desempeño del cargo.

La incapacidad, en el caso de los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia, la calificará su Pleno. Del resto de los servidores públicos del Poder Judicial, será calificada por el Pleno del Consejo de la Judicatura. En ambos casos, con vista en dictámenes que emitan facultativos en la materia, oyendo al servidor público a jubilar cuando le sea posible y así lo solicite, o en su caso con los dictámenes de los facultativos que éste ofrezca. Ese precepto fue eliminado.

Así mismo se derogo el artículo 123 que, establecía que los magistrados, podrán jubilarse voluntariamente por tener quince o más años efectivos como magistrado y sesenta y tres años de edad; tener treinta y tres años de servicios efectivos en el Poder Judicial, de los cuales ocho como magistrado; y acreditar haber estado veinticinco años al servicio del Gobierno del Estado y ocho años de servicios efectivos como magistrado; además de contar con más de sesenta y tres años de edad.

Del la misma forma se eliminó el Artículo 125 de la ley orgánica del poder judicial, el cual establecía que lo magistrados jubilados percibirán una pensión vitalicia del cien por ciento de las prestaciones que tuviere en el momento de la aprobación de la jubilación, comprendiéndose en ella, el sueldo, compensaciones, aguinaldos y bonos de actuación que perciba, por la vía de presupuesto de egresos.

“La pensión de estos servidores públicos se incrementará al mismo tiempo y en la misma proporción, en que se aumenten las percepciones de la categoría de que se trate, como si estuvieran en activo”, añadía el segundo párrafo del artículo 125 que también fue derogado.

En el caso de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Magistrado Presidente, gana un salario de 181 mil 895.8 pesos al mes, según el tabulador de salarios de los tres poderes y organismos autónomos, contenido en el Presupuesto de Egreso del Ejercicio Fiscal 2020, aprobado por la LXIV Legislatura.

Mientras que los 28 magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia, ganan 132 mil 71.9 pesos. En conjunto los 28 magistrados ganan 44 millones 376 mil 164.80 pesos al año.

Los 23 magistrados jubilados ganan 54 mil 990 pesos al mes, según el documento aprobado por el Congreso. En conjunto representan un gasto de 13 millones 540 mil pesos.

De su lado, los cuatro consejeros del Consejo de la Judicatura ganan al año 6 millones 229 mil 689 pesos al año. Cada uno obtiene un sueldo neto estimado de 129 mil 178 pesos al mes.

En el caso del Tribunal de Justicia Administrativa, el Magistrado Presidente obtiene un salario mensual de 157 mil 989.59 pesos al mes y los 12 magistrados integrantes de ese órgano jurisdiccional, 119 mil 136 pesos.

Entre los privilegios que también les fue retirado a los magistrados del Poder Judicial, es el que establecía el artículo 126: “Al fallecer un magistrado jubilado o en ejercicio con derecho a jubilación, la pensión se transmitirá de por vida a la persona que instituya como beneficiaria dentro de sus dependientes económicos; a falta de ésta al cónyuge o concubino supérstite y a sus hijos incapacitados, tratándose de hijos menores no incapaces, se proporcionará hasta los dieciocho años de edad”.

También les fue eliminado que en el caso del fallecimiento de un jubilado o en ejercicio con derecho a jubilación, la pensión se transmitirá al cónyuge o concubino, en la inteligencia que la misma cesará al fallecer el beneficiario.

En consecuencia también se derogó el artículo 127 que, establecía que el derecho a disfrutar de pensión concluye para los hijos de magistrado jubilado que hayan pasado a ser Pensionistas al cumplir dieciocho años de edad, a menos que se trate de incapacitados; para la viuda, si vuelve a contraer nupcias o viviera en concubinato; y para la concubina si contraen nupcias, viven en nuevo concubinato o por resolución judicial.

Debido a que la administración de las pensiones de los magistrados pasara a la dirección de pensiones del Gobierno del Estado, se derogó el artículo 128 de la ley orgánica del poder judicial, el cual establecía que el pago de las pensiones se hacía por la dirección de gestión administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado y para los tribunales especializados, jueces y secretarios judiciales por conducto del Consejo de la Judicatura, a partir del día siguiente en que se aprobaba la jubilación respectiva.