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Jaime GUERRERO

Pese a las presiones de cámaras empresariales y comerciales, el Gobernador del Estado, Alejandro Murat Hinojosa, no vetó la reforma a la ley de los derechos de niñas, niños y adolescentes que, prohíbe la venta de “alimentos chatarra” a menores de edad en Oaxaca.

Por el contrario, alista una serie de iniciativas para fortalecer esos lineamientos y la las nuevas disposiciones no sean letra muerta.

Antes de vencer el término legal Murat Hinojosa pudo haber hecho uso de su derecho de veto, la llamada Ley Antichatarra con la cual se prohíbe la venta de bebidas azucaradas y alimentos con alto contenido calórico a menores de edad, tendrá que ser publicada para su entrada en vigor tal como lo aprobó el Congreso de Oaxaca.

De acuerdo al mandatario el veto sirve siempre y cuando se tengan argumentos para revertir y hacer ajustes en la ley de lo contrario lo que va a suceder es que si él llega a vetarla el Congreso volverá a legislar sobre lo mismo y no tendrán resultados positivos.

Murat Hinojosa consideró que la parte más importante de la ley no solo es la publicación de la misma sino también su reglamentación por ello hoy independientemente de que se pueda publicar no va a ser eficaz porque no se puede aplicar debido a que no se han establecido los parámetros.

En políticas públicas -dijo- hay muchas formas de enfrentarse a ese problema, desde una prohibición o una serie de leyes que vayan mitigando ese problema como poner impuestos que generaría que la gente compre menos porque cuesta más.

Por otro lado, reconoció que la ley ha generado inconformidades en diversos ámbitos principalmente en el sector empresarial, no obstante, destacó que en el país existe un nivel alto de obesidad y diabetes en la niñez por lo que se debe atender, aunque precisó que se debe de hacer de manera responsable.

Murat Hinojosa sostuvo que como gobierno la intención es crear un criterio con los padres de familia y la niñez oaxaqueña de que, si se puede comer un dulce o una papa, pero hacerlo de manera equilibrada y saludable y depende de un proceso educativo a nivel social.

El Artículo 53 de la Constitución del Estado de Oaxaca, señala que, en el proceso de elaboración, promulgación y publicación de las leyes o decretos, éstos se remitirán al Ejecutivo, quien, si no tuviera observaciones, lo publicará inmediatamente, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; en tanto que si tuviera observaciones la devolverá dentro del término de 15 días. De no hacerlo procederá a la promulgación y publicación inmediata.

Fue el pasado 5 de agosto cuando el poder legislativo aprobó con 31 votos a favor, la adición al artículo 20 Bis de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca para eliminar formas de malnutrición en este sector de la sociedad.

De esta manera Oaxaca se convirtió en el primer estado del país en restringir el alcance de productos como refresco, papas embolsadas, pan empaquetado, entre otros productos cuyo consumo en exceso a largo plazo genera problemas de salud como la diabetes, hipertensión y obesidad.

La medida fue rechazada por las cámaras empresariales quienes presentaron más de 30 mil firmas para solicitar al gobernador de Oaxaca, Alejandro Murat Hinojosa, vetara la reforma. La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), la Cámara Nacional de Comercio (Canaco), Cámara Nacional de Comercio en Pequeños (Canacope), así como la Asociación de Chocolateros de Oaxaca, argumentaron que esta medida vendría a causar impactos económicos importantes y desempleo.

Una vez que la reforma sea publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, ésta entrará en vigor.

El articulo transitorio cuarto establece que la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado aplicará y vigilará el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, que establecen los límites máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio añadido a las bebidas azucaradas y a los alimentos envasados, y conforme a ello, determinará cuáles bebidas y alimentos están prohibidos para la distribución, venta, regalo y suministro a menores de edad.