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Jaime GUERRERO

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó firme la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), quien determinó que el Presidente Municipal de Tlacolula de Matamoros, Carlos León Aragón, incurrió en violencia política en razón de género, contra la regidora de regidora de Turismo y Cultura, Violeta Zelmira Balseca Ramírez.

En consecuencia, declaró la pérdida de la presunción de contar con un modo honesto de vivir y con ello queda inhabilitado para competir por un cargo de elección popular en el próximo proceso electoral del 2021.

En sesión pública no presencial, el Pleno de la Sala confirmó acreditó la existencia de actos de violencia política en razón de género efectuados por el presidente municipal y contrario a lo alegado por el municipe, el hecho de que las conductas que se le atribuyeron –constitutivas de violencia política en razón de género– también se dirigieran a regidores del sexo masculino no implicó la inexistencia del elemento de género para sancionar, toda vez que las mismas tuvieron un impacto diferenciado en contra de la regidora por su condición de ser mujer.

Por ello, el Pleno concluyó que fue correcta la imposición de la sanción consistente en la pérdida de la presunción de tener un modo honesto de vivir por un periodo determinado, al no exceder las atribuciones del TEEO.

Y es que en la resolución del JDC/18/2020 y acumulado JDC/27/2020, el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO) determinó la pérdida de la presunción de que el edil tiene un modo honesto de vivir “al haberse acreditado que la autoridad señalada como responsable, ejerció violencia política por razón de género en contra de Balseca Ramírez, por la realización de actos que se estimaron lesivos en su contra”.

La sentencia del TEEO  agrega que el modo honesto de vivir constituye un requisito indispensable, para que, siendo mexicano, se acceda a la cabalidad de ciudadano de la República y, a su vez, reúna uno de los requisitos indispensables para poder ocupar un cargo de elección popular.

Por lo pronto el TEEO remitió copia certificada a la sentencia al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), a efecto de que ingrese a Carlos León Monterrubio en el sistema de registro de los ciudadanos de los cuales se tenga desvirtuada la presunción de tener un modo honesto de vivir “aspecto que perdurará desde el dictado de la presente sentencia, hasta la conclusión del próximo proceso electoral ordinario local en el estado”.

En el apartado de efectos de la sentencia en donde se declara la existencia de violencia política de género, el TEEO ordena al León Monterrubio abstenerse de realizar acciones u omisiones que de manera directa o indirecta tengan por objeto o resultado, intimidar, molestar o causar un daño, perjuicio u obstaculizar el ejercicio de Balseca Ramírez.

Como garantía de satisfacción ordenó al edil convocar a sesión extraordinaria de cabildo, en un plazo no mayor a diez días hábiles, en donde el único punto del orden del día sea dar a conocer a los concejales y personal del ayuntamiento el contenido del resolutivo y haga del conocimiento que se restituye a Balseca Ramírez como regidora.

Como medida de no repetición vinculó a la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca, una vez que las condiciones sanitarias lo permitan, llevar a cabo un programa integral de capacitación a funcionarios municipales de Tlacolula sobre derechos humanos, género y violencia política.

Carlos León Monterrubio, ya había sido observado por la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) debido a expresiones misóginas.

Por otro lado, la sentencia también señala que el edil incurrió en obstrucción del ejercicio del cargo tanto en contra de Zelmira Balseca Ramírez, como de los regidores de Salud Pública, Benito Hernández Martínez, así como en contra del regidor de agricultura y de ecología Wilfrido Noé López Hernández.

Cualquier acto y omisión tendiente a impedir y obstaculizar en forma injustificada el correcto desempeño de las atribuciones encomendadas a los integrantes de un ayuntamiento, vulnera la normativa aplicable, toda vez que con ello se impide que los servidores públicos, electos mediante sufragio universal, ejerzan de manera efectiva sus atribuciones y cumplan las funciones que la ley les confiere por mandato ciudadano”.