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Jaime GUERRERO
Aún cuando la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó no prohibir, al presidente Andrés Manuel López Obrador, realizar sus conferencias de prensa mañaneras, durante el actual proceso electoral, le advirtió que ya no las podrá usar para difundir logros de su gobierno, presumir programas sociales, elogiar o atacar gobiernos locales ni hacer comentarios sobre los comicios.
El mandatario federal, solo se deberá limitar a presentar información neutral sobre educación, salud y protección civil, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral federal.
Por unanimidad, las y los magistrados concluyeron que, de lo contrario, el mandatario, así como las concesionarias de radio y TV que difundan las mañaneras, corren el riesgo de violar el artículo 41 de la Constitución, que ordena suspender en periodo electoral la difusión en medios de propaganda gubernamental, tal como logros de gobierno, avances de desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos.
La sentencia, a cargo de la ponencia del magistrado Felipe Fuentes Barrera, advierte que, tal como han sido hasta ahora, las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador sí tienen elementos de propaganda gubernamental indistinguibles de los aspectos meramente informativos, y que ello puede violar la Constitución en el contexto del proceso electoral en curso.
Si bien en la sentencia no prohíbe las mañaneras, establece una serie de recomendaciones discursivas para que el presidente -así como cualquier funcionario público- no incurra en violaciones a la leydurante la emisión de las conferencias de prensa en el actual proceso electoral.
Partiendo de que las concesionarias de radio y TV tienen prohibido transmitir propaganda gubernamental en los estados con elección, la sentencia también advierte que los funcionarios que convoquen a cualquier conferencia -en este caso, el mandatario federal- son especialmente responsables de evitar emitir mensajes propagandísticos que puedan ser difundidos en medios.
Durante sesión pública, el magistrado ponente de la sentencia, Fuentes Barrera, dijo que las violaciones a la ley electoral y a la voluntad popular de elegir gobernantes destruyen la democracia.
“Cuando no sucede esto, cuando algún funcionario, algún concesionario, vulnera esta certeza jurídica que sostiene a la democracia (…), ya no se puede hablar de un verdadero régimen democrático. Las violaciones a la ley electoral y a los principios constitucionales terminan por destruir la esencia misma de la democracia. Ya no hay una voluntad ciudadana, ya no hay elecciones libres, lo que existe es sólo un Estado de voluntades vacías en el que cada quien se suscribe a la ley que le parece y a lo que le conviene; eso debe erradicarse, la ley no está diseñada para eso, está diseñada para ser cumplida”, sostuvo el magistrado.
La magistrada Janine Otálora dijo que las conferencias deben realizarse con “neutralidad discursiva” para evitar influir en la ciudadanía.
Aunque aprobaron en lo general el proyecto, el presidente del Tribunal, José Luis Vargas, y la magistrada Mónica Soto votaron en contra de responsabilizar a los funcionarios por emitir mensajes propagandísticos en conferencias.
Las magistradas y magistrados consideraron que las conferencias matutinas o Mañaneras, corresponden a un formato de comunicación, en el que el presidente de la República expone temas por él elegidos con formato libre en cuanto al contenido, y las y los representantes de los medios de comunicación a quienes el presidente elije dar la palabra para formular preguntas.
En este sentido, la Sala coincidió en que, si bien, se trata de un nuevo modelo de comunicación gubernamental que comprende información de interés público, ésta no puede sustraerse del marco constitucional y legal vigente, en particular, de las restricciones en materia de propaganda gubernamental durante las campañas electorales, así como de la observancia a los principios de promoción personalizada de las y los servidores públicos y neutralidad en el uso de los recursos de la misma naturaleza.
Lo relevante en materia electoral no es el tipo de formato comunicativo en que se producen las conferencias mañaneras, sino el contenido y las manifestaciones específicas de las y los funcionarios que participen en estas, que es lo que finalmente determina si se trata o no, de propaganda gubernamental prohibida durante el periodo de campañas electorales.
Para tales efectos, se deberá entender como propaganda gubernamental, al ejercicio de información cuya naturaleza deriva de la intención de informar logros de gobierno, temas coyunturales de ejercicio gubernamental, datos o estadísticas de actividades o programas gubernamentales y, en general, información relevante del actuar de un gobierno en activo con el fin de generar una imagen positiva de este ante la ciudadanía y el electorado.
Así, las magistradas y los magistrados consideraron que son las y los servidores públicos quienes tienen el deber de cuidar que sus mensajes no contengan elementos dirigidos a influir en las preferencias electorales o en la opinión pública durante los procesos electorales federal o local, y que deben ser particularmente escrupulosos, en la etapa de campañas electorales, al dirigir mensajes que pueden ser retomados por los medios de comunicación para su posterior difusión.
Bajo esa línea, la Sala consideró que, en principio los medios de comunicación no asumen responsabilidad directa o indirecta por difundir una cobertura noticiosa en ejercicio de la libertad de expresión.
Por ello, se concluyó que fue indebido sancionar a las concesionarias de radio y televisión que transmitieron de manera íntegra las conferencias mañaneras en entidades en las que transcurría el periodo de campañas electorales en el 2019 y 2020, atendiendo a que, únicamente se consideró reprochable la conducta a las concesionarias, sin que se explicara por qué no le resultaba imputable a los funcionarios denunciados.
Sin embargo, a partir de lo anterior, la Sala Superior consideró que las concesionarias que opten por transmitir (de manera completa o parcial) las conferencias mañaneras en entidades en las que se estén desarrollando las campañas electorales, incurren en un alto riesgo de transgredir la restricción constitucional de difusión de propaganda gubernamental y, por tanto -de ser sancionadas-, al tratarse de transmisiones en vivo, y dada la imposibilidad de separar los contenidos que posiblemente actualicen la infracción constitucional, de otros de carácter informativo.
La Sala Superior también consideró pertinente delinear criterios y pautas dirigidos a las concesionarias para la transmisión, en particular de las conferencias mañaneras o ejercicios de comunicación gubernamental con características similares, entre las que destacan:
No existe obligación legal de transmitir las conferencias mañaneras o cualquier otra comunicación gubernamental similar de manera parcial o total.
La neutralidad que deben guardar las concesionarias en la difusión de la comunicación gubernamental es de carácter electoral, lo que implica una actitud de imparcialidad, respecto de los distintos actores electorales.
Las concesionarias están obligadas a no transmitir propaganda gubernamental en entidades en las que se desarrollen las campañas electorales.
Las concesionarias están obligadas a transmitir y no modificar las pautas ordenadas por el INE.
Finalmente, se aprobó por mayoría de votos la emisión de criterios respecto de las responsabilidades en que pueden incurrir los funcionarios públicos por la difusión de propaganda gubernamental en conferencias de prensa difundidas durante las campañas y hasta el día de la jornada electoral, consistentes en:
Cuando un funcionario público convoca, organiza o participa, en una conferencia para difundir logros de Gobierno, incurre en la difusión de propaganda gubernamental en medios, prohibida durante la etapa de campañas y hasta la jornada electoral.
En caso de que no se pueda garantizar la no difusión de las conferencias, la información que se difunda deberá tener carácter institucional y abstenerse de elementos que constituyan propaganda política, personalizada, o electoral, logros de gobierno, o emitir información dirigida a incidir en las preferencias electorales.
Informes de AMLO son propaganda
La Sala Superior también determinó que los “informes de gobierno” de López Obrador realizados en marzo y julio de 2019 -este último conocido como “AMLOfest”- no son ejercicios de rendición de cuentas sino actos de propaganda gubernamental prohibida en el marco de los comicios de ese año.
Por unanimidad, las y los magistrados señalaron que el único informe de gobierno reconocido en la Constitución es el del 1 de septiembre.
La Sala Superior tardó dos años en resolver impugnaciones a dichos informes de López Obrador y le ordenó a la Sala Regional Especializada, en un plazo de siete días, determinar si el mandatario federal violó la normativa electoral.