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Maira Ricárdez y Denisse Cruz
La condena de 16 años y medio de prisión, una multa de 46 mil 169 pesos y pago de una reparación del daño por 8 mil 800 pesos, así como 25 mil pesos para resarcir el daño moral ocasionado a la víctima, contra el sacerdote Gerardo Silvestre Hernández, encargado de la iglesia de San Ildefonso Villa Alta, Sierra Norte, sentó en febrero 2017 un precedente en el Estado de Oaxaca respecto a casos de pederastia., la condena fue impuesta por el juez mixto de primera instancia del distrito judicial de Villa Alta y fue la primera dictada en todo el país en contra de un ministro religioso.
Silvestre, fue declarado culpable del delito doloso de corrupción de menores de 18 años en su modalidad de inducción a actos sexuales y exposición de filmes pornográficos.
El pasado 25 de marzo de este 2021, la cámara de Diputados de Oaxaca, aprobó incrementar la penalidad en este delito con hasta 20 años de cárcel a quien cometa el delito de pederastia en Oaxaca, como un acto para procurar justicia y reprender a quien atente contra el desarrollo de menores de edad.
Con la reforma al Artículo 202 del Código Penal local, quedó establecido que el delito de pederastia se cometerá cuando aprovechándose de la confianza, subordinación o superioridad sobre un niño de catorce años o menos, en razón del parentesco en cualquier grado, custodia, relación docente, religiosa, laboral o de cualquier índole, ejecute u obligue, le induzca o convenza, a observar o ejecutar cualquier acto sexual por cualquier medio con o sin su consentimiento.
Hoy día este tipo de delito recibirá como castigo penalidades de privación de la libertad de hasta 20 años de prisión, y multa de mil a cinco mil veces la unidad de medida de actualización, es decir de 89 mil 620 a 448 mil 100 pesos de acuerdo al valor actual de la UMA, y la condena será imprescriptible, esto es, que no pierde vigencia ni perece por el paso del tiempo, informó una de las Diputadas promoventes de esta reforma, Aleida Serrano Toledo.
La legisladora subrayó la necesidad imperante de proteger a menores indefensos, y este periodo de pandemia incrementa el riesgo al registrarse estadísticamente que son los familiares, cuidadores y personas cercanas las y los más frecuentes abusadores sexuales.
Sobre los hechos de febrero 2012, sucedieron en Villa Alta, entre marzo y agosto del 2009 y febrero 2010, época en que el sentenciado durante su estancia como párroco invitaba a sus menores víctimas a ingerir bebidas embriagantes, les proyectaba filmes e imágenes pornográficas para después realizar actos sexuales.
Silvestre Hernández fue aprehendido el 29 de noviembre de 2013 en Tlaxiaco en cumplimiento a una orden de aprehensión por el delito de corrupción de personas menores de 18 años; se le acusó de abusar sexualmente de dos niños de Villa Alta; sin embargo, existía la presunción de abuso sexual de decenas de niños indígenas de esa localidad y poblados vecinos, delitos altamente graves que la autoridad judicial no le pudo comprobar.
La ley recientemente modificada por la Sexagésima cuarta legislatura del Estado también instituye que, la pena aumentará en una mitad de su mínimo y máximo, cuando el sujeto activo hiciera uso de violencia física o moral, se cometa en contra de una persona incapaz de comprender el hecho o de oponer resistencia al mismo, ó si se administra a la víctima alguna sustancia tóxica.
También, se establece que el autor del delito perderá la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y los que pudiera tener respecto a los bienes de la víctima.
Si el ilícito fuere cometido por un servidor o profesionista en ejercicio de sus funciones, además de las penas señaladas, será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión por un término igual a la pena de prisión impuesta.