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Jaime GUERRERO

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, decretó la existencia de violencia política en razón de género en contra de la diputada federal del Partido del Trabajo (PT), Maribel Martínez Ruiz, por la publicación de una nota en un medio digital en Oaxaca.

Inicialmente, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó no otorgar medidas cautelares a Martínez Ruiz, quien fuera candidata a diputada federal plurinominal del Partido del Trabajo, (por segunda ocasión consecutiva), quien denunció la posible constitución de violencia política en razón de género en su contra por la publicación de una nota en un medio digital en Oaxaca.

No obstante, la Sala Regional Especializada del TEPJF, resolvió que sí se incurrió en violencia política contra la legisladora y aplicó una multa e instruyó publicar la sentencia en el catálogo de sujetos sancionados en los procedimientos especiales sancionadores de la página de internet de ese órgano jurisdiccional.

Además, vinculó a la red social Twitter para los efectos de la sentencia.

Martínez Ruiz, esposa del diputado federal del PT y también diputado reelecto en el cargo, Benjamín Robles Montoya, denunció la posible comisión de hechos que constituyen violencia política contra la mujer en razón de género, con motivo de la publicación en Twitter de una columna titulada “Lavar puercos con agua y con jabón” a cargo de Guillermo Hernández, en donde a su juicio se le denigra por ser mujer.

En la comisión del INE, el proyecto fue aprobado en sentido negativo, por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Ciro Murayama, presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias.

La Comisión determinó la improcedencia de la medidas cautelares pues, de un análisis preliminar, resolvió que la columna contiene una opinión severa dirigida hacia varias figuras públicas de la vida política de Oaxaca.

De acuerdo con las consejeras y consejero, no es posible advertir que las expresiones que realiza hacia la quejosa tengan como base su condición de género, ni le afectan de manera desproporcional en detrimento del ejercicio de sus derechos político-electorales.

Lo anterior, sin prejuzgar lo que en el fondo resuelva la Sala Regional Especializada, quien hoy decretó que sí se incurrió en violencia política en razón de género contra Martínez Ruiz.