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Jaime GUERRERO
El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (#TEEO), determinó que serán inaplicables los artículos reformados de la ley orgánica y reglamento del Congreso del Estado que, establecían que para formar grupo parlamentario, se necesitaban 3 diputados de una misma filiación como mínimo.
Con ello, los diputados del Partido Acción Nacional (#PAN) y del Trabajo (#PT), podrá integrar bancada en la LXV Legislatura y tendrán un lugar en la Junta de Coordinación Política.
En sesión privada las y el magistrados del TEEO, aprobaron por unanimidad de votos el Juicio para la Protección de los Derechos Electorales del Ciudadano JDC-286-2021 por el que el PAN impugnó el Decreto 2703 del Congreso del Estado de Oaxaca mediante el cual, el Artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo estableció considerar Fracción Parlamentaria con representación en la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) cuando sumaran al menos tres integrantes.
De seguir así, se violentaría el principio de progresividad, democracia representativa y de control constitucional, al imposibilitarles participar en los actos preparatorios a la aprobación de un asunto del Pleno del Congreso del Estado de Oaxaca, que a su vez vulnera el derecho de la ciudadanía que emitió su sufragio a favor para que les representara en la dirección de los asuntos públicos del Estado, se lee en la resolución del TEEO.
Por elllo, el TEEO, determinó que serán inaplicables los artículos reformados de la ley orgánica y reglamento del Congreso del Estado.
Fue el pasado 8 de noviembre, cuando la LXIV Legislatura, aprobó reformas a la ley orgánica del Poder Legislativo y el reglamento interior del Congreso del Estado, para que solo con 3 diputados o diputadas -de una misma afilación- puedan integrar bancada, a partir de la LXV Legislatura que entrará en funciones el próximo 13 de noviembre.
Con esas reformas, en la actual legislatura, solo podian integrar bancada, Morena al tener 23 diputaciones; el PRI con 8 y el PRD con 3.
Para la LXV Legislatura, el PAN tiene 2 diputados, lo mismo el PT, quienes al quedar inaplicables esos articulados de la ley orgánica y reglamento del Congreso, podrán integrar bancada y obtener una silla en la Junta de Coordinación Política.
Actualmete, el PVEM, PUP y Nueva Alianza tienen una diputada respectivamente y de no existir un acuerdo político, quedaran fuera de la Junta de Coordinación Política y en consecuencia de la toma de decisiones de ese órgano de gobierno del Poder Legislativo de Oaxaca.
Caba destacar que las reformas que dejó inaplicables el TEEO, las impulso la bancada de Morena en la pasada legislatura, las cuales, establecian que no es posible que se considere que un diputado es independiente cuando no ha arribado por esa vía al encargo de diputado local, por lo que, carece de sentido el hecho que, se constituyan en un grupo parlamentario independiente cuando obtuvieron su mandato vía partidos políticos, por tanto, es consecuente un mínimo de afinidad para con el partido que los postuló inicialmente.
Con ello, se desechaba la creación de la figura de diputadas o diputados independientes como en la LXIV Legislatura, cuando fueron beneficiadas las exdiputadas Elim Antonio Aquino y Aleida Serrano Rosado, para conformar la “bancada de mujeres independientes” y con ello, obtener un lugar en la Junta de Coordinación.
Lo mismo, las exdiputadas de Nueva Alianza, Victoria Cruz Villar y Aurora López Acevedo del PVEM, quienes sin ser de una misma afiliación partidista, integraron bancada del Verde Ecologista en la LXIV Legislatura.
El ARTÍCULO 80 que fue reformado, establecia que “se podrá constituir un solo Grupo Parlamentario por cada instituto político representado en el Congreso, y será requisito indispensable que lo integren cuando menos tres Diputados de la misma afiliación”.
El ARTÍCULO 3, deja claro que se entenderá por Grupo Parlamentario:
Forma de organización que adoptan los Diputados con igual filiación partidista, estableciendo el mínimo de tres integrantes para ser constituido, con objeto de coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo, y contribuir a orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen sus integrantes.
En la reforma la fracccion XVI del articulo 3 del reglamento interior del Congreso del Estado se establece en el ARTÍCULO 3 que el Grupo Parlamentario, es la forma de organización que adoptan los Diputados con igual filiación partidista, estableciendo el mínimo de tres integrantes para ser constituido, con objeto de coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo, y contribuir a orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen sus integrantes.
El pasado domingo, el TEEO dejó inaplicables esos articulados, aprobados por la pasada legislatura por Morena, el PRI y hasta el PT, que hoy se ve beneficiado por la sentencia del TEEO.