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Jaime GUERRERO

El grupo político-legislativo que en el Congreso del Estado, apoyo la aspiración gubernamental de la Senadora, Susana Harp Iturribarria, vuelva a la carga. Ni bien culmina la elección de Gubernatura del pasado 5 de junio, ni se da la entregada la constancia de mayoría al virtual ganador, Salomón Jara Cruz, presentó una iniciativa de reforma constitucional para que después de un periodo constitucional encabezado por un hombre, el siguiente deberá ser encabezado por una mujer.

El objetivo es asegurar que en el sexenio 2028-2034, Oaxaca sea gobernado por una mujer.

La iniciativa es suscrita por los diputados aglutinados en el llamado “Grupo Parlamentario de la Cuarta Transformación” -disidentes a la mayoría del grupo parlamentario de Morena que comanda, Laura Estrada Mauro-, Sesúl Bolaños López, César Mateos Benítez, Concepción Rueda Gómez, Melina Hernández Sosa y Horacio Sosa Villavicencio.

Ese grupo político-legislativo que, apoyo férreamente a Harp Iturribarria y combatió hasta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la aspiración del hoy ganador de la elección de gubernatura, Jara Cruz, propone en su iniciativa de reforma constitucional que, en las elecciones para la renovación del Poder Ejecutivo se realizarán de manera alternada, una exclusivamente con candidatas mujeres y una con candidatas y candidatos.

Actualmente, el artículo 69 constitucional establece que el gobernador o gobernadora rendirá la protesta de ley el primero de diciembre del año de su renovación y enseguida tomará posesión de su encargo, que durará seis años. Nunca podrá ser reelecto para otro periodo constitucional.

Los morenistas proclives a Harp Iturribarria, proponen adicionar un segundo párrafo que a letra dice:

“En cumplimiento del principio de paridad de género, después de un periodo constitucional encabezado por un hombre, al menos el siguiente deberá ser encabezado por una mujer. Con ese fin, las elecciones para la renovación del Poder Ejecutivo se realizarán de manera alternada, una exclusivamente con candidatas mujeres y una con candidatas y candidatos”.

El 69 constitucional actualmente también establece que la o el ciudadano que haya desempeñado el cargo de Gobernador del Estado, a través de la elección popular ordinaria o extraordinaria, en ningún caso o por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.

La o el ciudadano que haya desempeñado el cargo de Gobernador sustituto constitucional, o el electo para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación, no podrá ser electo Gobernador para el período inmediato.

De igual manera, el ciudadano que haya desempeñado el cargo de Gobernador interino, provisional o que bajo cualquier denominación supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del período.

La iniciativa de los llamados diputados de la Cuarta Transformación, propusieron en un SEGUNDO transitorio que el Congreso del Estado adecuará el marco normativo electoral conforme el presente decreto, en los noventa días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Amparándose en, jurisprudencias, interpretaciones de instrumentos y organismos internacionales de derechos humanos, refirieron en su exposición de motivos, que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha tomado como criterio que, frente a la desigualdad estructural entre mujeres y hombres, la paridad de género no es un techo, sino un piso para lograr la efectiva participación de las mujeres, tomando en cuenta los elementos de discriminación estructural que operan en contra de sus derechos políticos:

“Desde una visión progresiva, como ya se advirtió, paridad es un principio que tiene como valor, tutelar la igualdad sustantiva de las mujeres, por la situación de desigualdad estructural de ese grupo social. Es para beneficiar a las mujeres y los hombres no pueden favorecerse de la misma”.

“Entonces, sí puede generarse paridad nombrando mujeres en más del 50%, e incluso, en ciertos contextos, se puede llegar a nombrar a la totalidad de integrante, para eliminar los obstáculos que limitan, en los hechos, el pleno desarrollo de las mujeres y su participación efectiva en la vida pública”.

Citan que en agosto de 2021, el Instituto Nacional Electoral estableció los criterios para garantizar la paridad en la postulación de candidaturas para las elecciones de seis gubernaturas que se desarrollarán en 2022, planteados con el fin de alcanzar el propósito de la reforma constitucional en materia de paridad de género, “ante la obligación de las autoridades del Estado mexicano de establecer medidas idóneas para lograr la participación real y efectiva de las mujeres en todos los espacios de poder y toma de decisión pública”.

En dicho acuerdo, el criterio cuarto y el inciso primero del criterio quinto, establecen que cada partido político nacional deberá registrar mujeres como candidatas en por lo menos tres entidades del país, en atención a que en 2022 se renovarán las titularidades de los Poderes Ejecutivos en seis entidades federativas.

No obstante, el Congreso Federal y los Congresos Locales han incurrido en omisión legislativa absoluta al no regular la postulación paritaria de candidaturas de los partidos políticos a las gubernaturas de las entidades federativas, previo al inicio del proceso electoral 2021-2022 en los que haya de renovarse a la persona titular del ejecutivo de la entidad que corresponda, en atención a lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF, lo cual afecta el debido cumplimiento de la Constitución Federal.

Así, con el fin de que “las mujeres pasen de figurar en las candidaturas a la ocupación de cargos”, se propone establecer en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca que después de un periodo constitucional encabezado por un hombre, al menos el siguiente deberá ser encabezado por una mujer.

Justificaron que el mecanismo de alternancia, se busca evitar que la titularidad del Poder Ejecutivo sea ejercida dos veces seguidas por un hombre, y se deja abierta la posibilidad de que haya dos mujeres gobernadoras en periodos sucesivos.

Para ello, se propone que las elecciones para la renovación del Poder Ejecutivo se realizarán de manera alternada, una exclusivamente con candidatas mujeres y una con candidatas y candidatos.

En la exposición de motivos, la iniciativa destaca que la reforma constitucional en materia de paridad de género publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2019, estableció la garantía de que todos los órganos del Estado en todos los niveles estén conformados de manera paritaria entre mujeres y hombres, y que las mujeres participen en todos los espacios de poder y de decisión públicos.

Si bien dicha reforma no menciona de manera explícita las gubernaturas de los estados, la paridad en éstas queda implícita en la fracción II del artículo 35, que a partir de entonces señala, en lo conducente, que la ciudadanía tiene el derecho de “ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular”.

Cabe destacar que la reforma del 6 de junio de 2019, el artículo cuarto de su régimen transitorio, obliga a las legislaturas de las entidades federativas a realizar las reformas en su legislación, para procurar la observancia del principio de paridad de género “en los términos del artículo 41”, sin establecer un plazo para ello.

En ese sentido, los llamados diputados de la bancada de la 4T, admiten que el constituyente permanente no obliga a los congresos estatales a legislar en el sentido de la reforma al artículo 35, para ellos, es necesario para garantizar el derecho de la ciudadanía a “poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular”, de manera que resulta igualmente en obligación del órgano legislativo local, aun cuando esto no se especifique en el referido artículo cuarto transitorio.

Insisten que el principio de paridad de género no se cumple simplemente con el acatamiento de ciertas reglas formales, sino que éstas deben ser aplicadas para beneficiar la participación efectiva de las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública. Es decir, no basta con cumplir la formalidad de la norma, sino que ésta debe ser un instrumento para lograr en los hechos la igualdad de las mujeres en la participación política, incluido el ejercicio de los cargos públicos.