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Jaime GUERRERO

Por fallas en el equipo de imagen y comunicación del hoy gobernador electo, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) amonestó a Salomón Jara Cruz, candidato a la Gubernatura del estado de Oaxaca; y a los partidos políticos: MORENA, del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM) y Unidad Popular (PUP); por vulnerar el interés superior de la niñez.

Por unanimidad, en el Procedimiento Especial Sancionador, la magistrada presidenta, el magistrado y la secretaria de estudio y cuenta en funciones de magistrada señalaron que Jara Cruz publicó en su cuenta de la red social Facebook, las imágenes de menores de edad, sin que se les haya difuminado el rostro para hacerlos irreconocibles; y tampoco contar con los permisos de los progenitores de esos menores.

Argumentaron que, de conformidad con los “Lineamientos para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes político-electorales”, se tenía la obligación de difuminar los rostros de menores de edad que se incluyan en propaganda electoral o de cualquier acto político de campaña.

Esta sentencia detalla que, se constató, la existencia de doce fotografías difundidas en la red social Facebook, cuyo perfil pertenece al denunciado, en donde aparecen los rostros de un total de veintitrés menores de edad.

Al respecto, este Tribunal aclaró que el argumento expresado por el ciudadano y partidos denunciados, respecto que algunos de esos menores usan cubrebocas o que se encuentran en segundo plano, lo que hace que no sean identificables; no es válido, ya que, en términos de los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aun cuando la imagen que aparezca sea parcial, ya sea por el uso de cubrebocas o por el plano en que aparezcan, ello no excusa el cumplimiento de hacer irreconocibles los rostros de los menores de edad en las publicaciones de redes sociales.

Respecto a los partidos políticos referidos se tuvo acreditada la culpa in vigilando, puesto que tenían la obligación de ser garantes del cumplimiento de este principio, y al no haber desplegado algún acto para impedirle, incurrieron en una omisión de deber de cuidado.