#RedacciónOaxaca

#Oaxaca

Jaime GUERRERO

De conformidad con lo previsto en el Artículo 114 Bis, de la Constitución Política de Oaxaca, y la resolución del pasado 22 de junio emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), el Congreso del Estado expidió el Bando Solemne para dar a conocer a todo el Estado, la declaración de Gobernador Electo a favor de Salomón Jara Cruz.

Al hacer la declaratoria formal, la Presidenta de la Mesa Directiva de la LXV Legislatura, Mariana Benítez Tiburcio, refirió que el candidato que obtuvo la mayoría de los votos en la elección de Gobernador del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, de acuerdo con el cómputo final hecho por el Tribunal Electoral, fue Jara Cruz, postulado por la coalición “Juntos Hacemos Historia en Oaxaca” integrada por los partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México, Unidad Popular y MORENA.

En medio de la lectura del bando solemne, vinieron las arengas de las y los diputados de Morena. El más efusivo fue Nicolás Feria, quien alzando la mano lanzó: “viva Salomón Jara”, “Viva”, “Viva la Cuarta Transformación”, secundaron sus pares.

En consecuencia -prosiguió Benítez Tiburcio-, es válida la elección de Gobernador del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Al leer el bando solemne, destacó que Jara Cruz, satisface los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 116 de la Constitución Política Federal y 68 de la Constitución Política de Oaxaca, por lo que se le declara Gobernador Electo, para que desempeñe el cargo del 1 de diciembre del 2022 al 30 de noviembre del 2028.

En consecuencia, el Gobernador del Estado rendirá la protesta de Ley ante la Legislatura Constitucional del Estado, el día 1 de diciembre de 2022, en términos de lo dispuesto por los Artículos 59, 69 y 140 de la Constitución Política de Oaxaca, y enseguida tomará posesión de su encargo.

Benítez Tiburcio, ordenó difundir en todo el Estado el Bando Solemne, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en los diarios de mayor circulación de la entidad, fijándose en las principales oficinas públicas del Estado y de los Municipios, en términos del Artículo 114 la Constitución Política de Oaxaca.